“REGLAMENTO DE LOS DELEGADOS DE LAS SECCIONES SINDICALES REGIONALES DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.”

TÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 1°.- ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y FINALIDAD

El presente Reglamento de los Delegados de las Secciones Sindicales Regionales del SUTAMP se ha elaborado al amparo del Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C.

Para su aprobación se ha requerido de una Asamblea General observándose lo dispuesto en el artículo 22° del Estatuto del SUTAMP.

Tiene como finalidad establecer las normas que establezcan las facultades y deberes específicos de los delegados de las secciones sindicales regionales del SUTAMP, el procedimiento para su elección y demás aspectos relacionados al ejercicio del cargo de delegado, así como las normas que regulen a las secciones sindicales regionales del Sindicato y a los sub-delegados del SUTAMP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48° del Estatuto, en aras de la defensa laboral y el fortalecimiento sindical que constituyen fines del Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C.

 Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este reglamento se aplica a todos los trabajadores afiliados al Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C.

Artículo 3°.- DENOMINACIONES

Para los fines del presente documento se entenderá por “reglamento” al Reglamento de los Delegados de las Secciones Sindicales Regionales del SUTAMP, por “SUTAMP” o “Sindicato” al Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C., por “Estatuto” al Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C., por “Claro” o “Empresa” a América Móvil Perú S.A.C.

TÍTULO II

DE LA SECCIÓN SINDICAL REGIONAL

Artículo 4°.- DEFINICIÓN

La sección sindical regional del SUTAMP es aquella sección conformada por el grupo de afiliados del Sindicato que se encuentran laborando para América Móvil Perú S.A.C. de manera permanente en los centros de trabajo de la Empresa ubicados fuera del departamento de Lima.

El SUTAMP cuenta con las siguientes secciones sindicales regionales:

  1. Sección Sindical Región Norte.
  2. Sección Sindical Región Sur.
  3. Sección Sindical Región Centro.

Artículo 5°.- SECCIÓN SINDICAL REGIÓN NORTE

La Sección Sindical Región Norte está integrada por los afiliados del Sindicato que laboran de manera permanente en los centros de trabajo de la Empresa ubicados en los departamentos de: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca y Amazonas.

Artículo 6°.- SECCIÓN SINDICAL REGIÓN SUR

La Sección Sindical Región Sur está integrada por los afiliados que laboran de manera permanente en los centros de trabajo de la Empresa ubicados en los departamentos de: Tacna, Moquegua, Puno, Arequipa, Cusco, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 7°.- SECCIÓN SINDICAL REGIÓN CENTRO

La Sección Sindical Región Centro está integrada por los afiliados que laboran de manera permanente en los centros de trabajo de la Empresa ubicados en los departamentos de: Loreto, San Martín, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Huancavelica, Ica y Ucayali.

Artículo 8°.- CARÁCTER ORGANIZATIVO DEL SUTAMP CON REFERENCIA A SUS SECCIONES SINDICALES REGIONALES

Las secciones sindicales regionales del Sindicato no gozan de autonomía ni tienen personería jurídica propia, respondiendo a la forma de cómo el SUTAMP se ha organizado para cumplir sus fines y objetivos señalados en su Estatuto, siendo que de conformidad con el artículo 7° del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR: “Los sindicatos se pueden organizar con alcance local, regional o nacional. En tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la empresa, podrán constituir una “sección sindical”.”

 Artículo 9°.- REPRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN SINDICAL REGIONAL

Cada sección sindical regional del SUTAMP está representada por dos (2) delegados elegidos en Asamblea General, debiéndose observar para su elección lo dispuesto en el artículo 22° del Estatuto del Sindicato y lo previsto en las normas del presente reglamento.

Los delegados forman parte de los órganos directivos del Sindicato, observándose lo previsto en el artículo 10° del Estatuto:

«Artículo 10°.- Los órganos directivos del sindicato son:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. Delegados«

 

TÍTULO III

DE LOS DELEGADOS DE LAS SECCIONES SINDICALES REGIONALES

 

Artículo 10°.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DELEGADO

Para ser elegido delegado de una sección sindical regional del SUTAMP se requiere:

  1. Ser afiliado del Sindicato.
  2. No tener o haber tenido sanciones disciplinarias de cualquier tipo impuestas mediante decisiones finales firmes por la Comisión de Disciplina del SUTAMP.
  3. Ser trabajador de la Empresa y que se encuentre laborando de manera permanente en cualquiera de los centros de trabajo de Claro ubicados en los departamentos pertenecientes a la sección sindical regional a la cual va a representar como delegado.
  4. No haber sido vacado en el cargo de delegado.
  5. Encontrarse al día en los aportes de las cuotas sindicales.

Artículo 11°.- ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS EN ASAMBLEA GENERAL

Los delegados de cada sección sindical regional del SUTAMP son elegidos en Asamblea General convocada por tal razón.

Las propuestas de quiénes deben ser elegidos como delegados la harán los afiliados asistentes a la Asamblea.

Si no se aprueba alguna de las propuestas, el Secretario General del SUTAMP, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, debe convocar a otra Asamblea General para recepcionar otras propuestas y proceder a la elección de los delegados.

La elección de los delegados de cada sección sindical regional del Sindicato debe realizarse en Asamblea General la cual debe desarrollarse en alguno de los departamentos pertenecientes a la sección sindical regional a la cual van a representar los delegados que se van a elegir.

Artículo 12°.- AVISO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO Y A LA EMPRESA

Realizada la elección de los delegados de cada sección sindical regional del Sindicato, el Secretario General del Sindicato, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores de producida la elección dará aviso a la autoridad administrativa de trabajo y a la Empresa de la elección de los delegados.

Artículo 13°.- ENTREGA DE CREDENCIAL

A cada delegado elegido se le hará entrega de una credencial expedida por el Secretario General del Sindicato o quien lo esté reemplazando según Estatuto.

La credencial le permite al delegado identificarse como tal ante la Empresa a efectos de ejercer sus facultades y cumplir con sus deberes previstos en el presente reglamento, así como ante la autoridad administrativa de trabajo y/u otras autoridades de los departamentos de la sección sindical regional a la cual representa.

La forma del documento de la credencial es potestad del Secretario General del SUTAMP o quien lo esté reemplazando según Estatuto.

Artículo 14°.- NÚMERO DE DELEGADOS POR CADA SECCIÓN SINDICAL REGIONAL

De conformidad con el artículo 48° del Estatuto, cada sección sindical regional del Sindicato está representada por dos (2) delegados que son los siguientes:

  1. El Delegado General y de Organización.
  2. El Delegado de Defensa y Derechos Humanos.

Cada delegado actuará con arreglo a sus facultades y deberes establecidos en el presente reglamento y Estatuto del Sindicato, no requiriéndose que lo hagan de manera conjunta sin perjuicio a que puedan coordinar su actuación en conjunto si las circunstancias del caso lo ameritan.

El cargo de delegado se desempeña de manera personal, siendo indelegable.

Artículo 15°.- FACULTADES DEL DELEGADO GENERAL Y DE ORGANIZACIÓN

Son facultades del Delegado General y de Organización:

  1. Ser vocero de los afiliados de la sección sindical regional a la cual representa como delegado para efectos de hacer llegar por escrito al Secretario General del SUTAMP, o a quien lo esté reemplazando según Estatuto, las propuestas de los afiliados con respecto a sus derechos, deberes y/o intereses relacionados con el Sindicato o como trabajador de la Empresa.
  2. Organizar periódicamente, en coordinación con el Secretario General del SUTAMP, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, reuniones de afiliados a efectos de fortalecer la unidad sindical entre los afiliados que integran la sección sindical regional a la cual representa como delegado, mejorándose de esta manera la cultura sindical de los afiliados del SUTAMP que laboran de forma permanente en los centros de trabajo de la Empresa ubicados fuera del departamento de Lima.
  3. Las demás facultades que les sean conferidas por el Secretario General del SUTAMP, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, a través del documento respectivo, conforme al Estatuto y al presente reglamento.

 Artículo 16°.- DEBERES DEL DELEGADO GENERAL Y DE ORGANIZACIÓN

Son deberes del Delegado General y de Organización:

  1. Difundir entre los afiliados de la sección sindical regional a la cual representa como delegado la información sindical que le sea entregada por el Secretario General del SUTAMP, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, y en la forma como el Secretario General lo establezca para la difusión de dicha información.
  2. Promover la afiliación al Sindicato de aquellos trabajadores de la Empresa que laboran de manera permanente en los centros de trabajo ubicados en los departamentos que comprenden la sección sindical regional de la cual es Delegado General y de Organización.
  3. Elaborar los informes a los que hace referencia el artículo 26° del presente reglamento.
  4. Ejercer el cargo de manera personal, siendo indelegable.
  5. Los demás deberes que establezca el presente reglamento y el Estatuto, y los que le indique el Secretario General o quien lo esté reemplazando según Estatuto.

Artículo 17°.- FACULTADES DEL DELEGADO DE DEFENSA Y DERECHOS HUMANOS

Son facultades del Delegado de Defensa y Derechos Humanos:

  1. Exigir en coordinación con el Secretario General o quien lo esté reemplazando según Estatuto, de forma verbal o a través de documento escrito, a los jefes de los afiliados del Sindicato que laboran de manera permanente en los centros de trabajo de la Empresa de los departamentos que integran la sección sindical regional a la cual representa como delegado, que cesen de realizar cualquier tipo de hostilidad o abuso contra los afiliados del SUTAMP.
  2. Exigir en coordinación con el Secretario General o quien lo esté reemplazando según Estatuto, de forma verbal o a través de documento escrito, a los jefes de los afiliados del Sindicato que laboran de manera permanente en los centros de trabajo de la Empresa de los departamentos que integran la sección sindical regional a la cual representa como delegado, el respeto de los derechos humanos de los afiliados del SUTAMP sobre la base del respeto irrestricto a la dignidad humana, credos, nacionalidad, sexo, raza, edad, condición económica, política o de cualquier otra índole.
  3. Las demás facultades que les sean conferidas por en coordinación con el Secretario General, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, a través del documento respectivo, conforme al Estatuto y al presente reglamento.

Artículo 18°.- DEBERES DEL DELEGADO DE DEFENSA Y DERECHOS HUMANOS

Son deberes del Delegado de Defensa y Derechos Humanos:

  1. Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto y reglamentos del SUTAMP por parte de los afiliados que laboran de manera permanente en los centros de trabajo de la Empresa de los departamentos que integran la sección sindical regional a la cual representa como Delegado de Defensa y Derechos Humanos.
  2. Denunciar ante la Comisión de Disciplina del Sindicato las transgresiones al Estatuto y reglamentos del SUTAMP por parte de los afiliados que laboran de manera permanente en los centros de trabajo de la Empresa de los departamentos que integran la sección sindical regional a la cual representa como delegado.
  3. Elaborar los informes a los que hace referencia el artículo 26° del presente reglamento.
  4. Ejercer el cargo de manera personal, siendo indelegable.
  5. Los demás deberes que establezca el presente reglamento y el Estatuto, y los que le indique el Secretario General o quien lo esté reemplazando según Estatuto.

Artículo 19°.- DURACIÓN DEL CARGO DE DELEGADO

El cargo de delegado de la sección sindical regional del Sindicato será de un (1) año calendario, plazo que se computará desde el día siguiente de haberse producido la elección en Asamblea General, sin perjuicio de los casos de vacancia y renuncia contemplados en el presente reglamento.

Cumplido el plazo, señalado en el párrafo anterior, el cargo de delegado cesa de manera inmediata, y el Secretario General del SUTAMP, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, debe convocar a Asamblea General de conformidad con lo previsto en el artículo 11° del presente reglamento.

El ex delegado podrá ser reelegido por un periodo igual de un (1) año calendario.

Artículo 20°.- VACANCIA O RENUNCIA

En caso de vacancia o renuncia de algún delegado, el Secretario General del Sindicato, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, debe convocar a una Asamblea General para elegir al delegado reemplazante, sujetándose la elección a lo previsto en los artículos 11°, 12°, 13° y 19° del presente instrumento.

Artículo 21°.- CASOS DE VACANCIA

La vacancia de un delegado se produce en los supuestos contemplados en el artículo 69° del Estatuto del SUTAMP.

Asimismo, se produce la vacancia cuando el delegado de la sección sindical regional del Sindicato, por cualquier motivo, deja de ser trabajador de América Móvil Perú S.A.C., o es cambiado de centro de trabajo el cual no se encuentra ubicado dentro de alguno de los departamentos del Perú que conforman la sección sindical regional para la cual fue elegido como delegado.

También se produce la vacancia en los supuestos previstos en el artículo 23° del presente reglamento y cuando el delegado no cumple con sus deberes o hace ejercicio abusivo de sus facultades, requiriéndose en este último caso de una Asamblea General Extraordinaria en la cual se observe lo previsto en el artículo 22° del Estatuto.

La vacancia opera de pleno de derecho, salvo en el caso de que deba ser declarada mediante Asamblea General.

Artículo 22°.- CASOS DE RENUNCIA

La renuncia de un delegado de la sección sindical regional debe hacerse por escrito y debe estar dirigida al Secretario General del Sindicato o a quien lo esté reemplazando según Estatuto.

Con la debida recepción del escrito de renuncia ésta surtirá efecto, debiéndose proceder con lo dispuesto en el artículo 11° del presente reglamento.

Artículo 23°.- AFILIADOS QUE NO PUEDEN SER DELEGADOS

No podrán ser delegados de la sección sindical regional:

  1. Los afiliados que están impedidos según Estatuto y reglamentos del SUTAMP.
  2. Los afiliados inhábiles o suspendidos por sanción impuesta según el Reglamento de Disciplina y Procedimiento Disciplinario del SUTAMP.
  3. Los afiliados que ocupen cargo de responsabilidad directiva en el Sindicato.
  4. Los miembros de la Junta Directiva en ejercicio.

Artículo 24°.- DE LAS LICENCIAS SINDICALES

Si mediante convenio colectivo de trabajo el Sindicato con la Empresa han acordado que los delegados de las secciones sindicales regionales del SUTAMP puedan gozar de licencia sindical para ejercer sus facultades y cumplir con sus deberes, el Secretario General, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, otorgará la licencia correspondiente previo pedido fundamentado del delegado a través de cualquier medio electrónico, tales como correo electrónico, telefax, télex u otro análogo.

Queda a discrecionalidad del Secretario General del Sindicato, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, otorgar la licencia sindical sin que esto constituya alguna infracción al Estatuto o reglamentos del SUTAMP.

Artículo 25°.- CARGO DESEMPEÑADO A TÍTULO GRATUITO

El cargo desempeñado por los delegados de las secciones sindicales regionales del Sindicato no es remunerado, sin perjuicio de los gastos que se generen como consecuencia del ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus deberes, solicitando el Secretario General del SUTAMP, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, a la Secretaría de Economía del Sindicato desembolse los montos de dinero que se requieren para que los delegados puedan ejercer sus facultades y cumplir con sus deberes de la mejor manera posible, si y sólo si tales gastos de dinero estén debidamente justificados por las circunstancias de cada caso en concreto, quedando a la discrecionalidad del Secretario General del Sindicato, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, la cantidad o el monto de dinero a ser entregado al delegado siempre que éste lo haya solicitado por cualquier medio escrito, incluyéndose a los medios electrónicos.

El Secretario General del Sindicato, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, hará entrega del dinero al delegado mediante un giro bancario o depositándolo en la cuenta de ahorros bancaria o financiera de titularidad del delegado, debiendo el Secretario General del Sindicato, o quien lo esté reemplazando según Estatuto,   entregar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el documento original que acredite el giro o depósito bancario o financiero al Secretario de Economía del SUTAMP o a quien lo esté reemplazando según Estatuto.

Los delegados que reciban dinero del Sindicato para el ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus deberes deben entregar la documentación respectiva (en original) que justifique los gastos de dinero al Secretario de Economía del SUTAMP, o a quien lo esté reemplazando según Estatuto, dentro de los seis (6) días hábiles posteriores de realizado los gastos, pudiendo ser enviados los documentos por cualquier medio de mensajería a la sede principal del SUTAMP. Excepcionalmente, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, el delegado puede escanear la documentación que acredite el gasto de dinero y enviársela al correo electrónico del Secretario de Economía del Sindicato, o a quien lo esté reemplazando según Estatuto, sin perjuicio que luego sea enviada dentro del plazo de seis (6) días hábiles a la sede principal del SUTAMP la documentación en original o, de ser el caso, sea entregada personalmente por el delegado al Secretario de Economía o a quien lo esté reemplazando según Estatuto.

En caso sobre dinero del entregado al delegado, éste deberá devolverlo (con la comunicación respectiva al Secretario de Economía y/o Secretario General del SUTAMP, o a quienes los estén reemplazando según Estatuto), bajo responsabilidad, para lo cual hará el depósito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse generado el sobrante dinerario en la cuenta corriente que el SUTAMP tenga en alguna de las entidades bancarias y/o financieras del Perú.

 Artículo 26°.- INFORME DE LOS DELEGADOS

Cumplidos los seis (6) meses calendarios de desempeño del cargo, dentro de los seis (6) días posteriores, cada delegado hará llegar al Secretario General del Sindicato, o a quien lo esté reemplazando según Estatuto, un informe por escrito en el cual detalle la gestión que viene realizando como delegado.

Asimismo, cada delegado hará llegar al Secretario General del Sindicato, o a quien lo esté reemplazando según Estatuto, un informe por escrito al término de su cargo. Este informe deberá ser entregado, bajo responsabilidad, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes de haber concluido el afiliado su cargo de delegado.

El informe podrá ser enviado por el delegado o ex delegado al correo electrónico del Secretario General del Sindicato o a quien lo esté reemplazando según Estatuto, o ser entregado personalmente o enviado mediante mensajería u otro medio similar.

Los informes serán archivados en la sede principal del SUTAMP por el Secretario General del Sindicato o por quien lo esté reemplazando según Estatuto.

En caso de incumplimiento injustificado de la entrega del informe por el delegado, si aún sigue en ejercicio del cargo, éste podrá ser vacado debiéndose observar para ello lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 21° del presente reglamento.

Artículo 27°.- INFORME EN CASO DE VACANCIA O RENUNCIA DEL DELEGADO

Si el delegado no ha cumplido los seis (6) meses desempeñando el cargo y es vacado o renuncia al cargo, deberá entregar bajo responsabilidad dentro de los seis (6) días hábiles posteriores a la vacancia o renuncia un informe por escrito al Secretario General del Sindicato, o a quien lo esté reemplazando según Estatuto, en el cual detalle la gestión que realizó como delegado en el tiempo que estuvo desempeñando el cargo.

El informe podrá ser enviado por el ex delegado al correo electrónico del Secretario General del Sindicato o a quien lo esté reemplazando según Estatuto, o ser entregado personalmente o enviado mediante mensajería u otro medio similar.

Los informes a los que se hace referencia en este artículo serán archivados en la sede principal del SUTAMP por el Secretario General del Sindicato o por quien lo esté reemplazando según Estatuto.

 

TÍTULO IV

DE LOS SUB DELEGADOS DEL SUTAMP

Artículo 28°.- INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA

Según el segundo párrafo del artículo 48° del Estatuto del SUTAMP: “Los sub-Delegados cumplirán labores de trabajo interno y respaldo orgánico, a fin de cumplir los acuerdos adoptados por la asamblea general, la junta directiva. Así como también brindarán el respaldo requerido por la junta directiva”.

Al respecto, la norma estatutaria en mención permite que se nombren sub-delegados, quienes cumplirán labores de trabajo interno y labores de respaldo orgánico, a fin de que los afiliados cumplan con los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva del SUTAMP.

Asimismo, los sub-delegados brindarán labores de respaldo requerido por la Junta Directiva.

El cargo de sub-delegado no tiene carácter directivo.

Artículo 29°.- LABORES DE TRABAJO INTERNO Y LABORES DE RESPALDO ORGÁNICO

Será la Junta Directiva del SUTAMP la que establezca las labores de trabajo interno y las labores de respaldo orgánico que realizarán los sub-delegados con el fin de que los afiliados cumplan con los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva del Sindicato.

Además, será de responsabilidad de la Junta Directiva establecer de qué manera los sub-delegados realizarán labores de respaldo requeridos por la Junta Directiva, de conformidad con el Estatuto y los reglamentos del SUTAMP.

Artículo 30°.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO SUB-DELEGADO

Para ser elegido sub-delegado del SUTAMP se requiere:

  1. Ser afiliado del Sindicato.
  2. No tener o haber tenido sanciones disciplinarias de cualquier tipo impuestas mediante decisiones finales firmes por la Comisión de Disciplina del SUTAMP.
  3. Ser trabajador de la Empresa.
  4. No haber sido vacado en el cargo de delegado de alguna sección sindical regional del Sindicato, o de sub-delegado del SUTAMP.
  5. Encontrarse al día en los aportes de las cuotas sindicales.

Artículo 31°.- ELECCIÓN DE LOS SUB-DELEGADOS EN ASAMBLEA GENERAL

Los sub-delegados del SUTAMP son elegidos en Asamblea General convocada por tal razón.

Las propuestas de quiénes deben ser elegidos como sub-delegados la harán los afiliados asistentes a la Asamblea.

Si no se aprueba alguna de las propuestas, el Secretario General del SUTAMP, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, debe convocar a otra Asamblea General para recepcionar otras propuestas y proceder a la elección de los delegados.

Artículo 32°.- AVISO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO Y A LA EMPRESA

Realizada la elección de los sub-delegados, el Secretario General del Sindicato, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores de producida la elección dará aviso a la autoridad administrativa de trabajo y a la Empresa de la elección de los delegados.

Artículo 33°.- NÚMERO DE SUB-DELEGADOS

El número de sub-delegados del Sindicato es de dos (2), quienes podrán cumplir con sus labores sindicales conjuntamente o de manera independiente según lo disponga la Junta Directiva.

El cargo de sub-delegado se desempeña de manera personal, siendo indelegable.

En caso el sub-delegado no cumpla injustificadamente con las labores encomendadas por la Junta Directiva ésta a través de su Secretario General, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, podrá solicitar ante la Asamblea General la vacancia del cargo de sub-delegado.

Artículo 34°.- DURACIÓN DEL CARGO DE SUB-DELEGADO

El cargo de sub-delegado será de un (1) año calendario, plazo que se computará desde el día siguiente de haberse producido la elección en Asamblea General, sin perjuicio de los casos de vacancia y renuncia contemplados en el presente reglamento.

Cumplido el plazo, el Secretario General del SUTAMP, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, debe convocar a Asamblea General a efectos de procederse con la nueva elección del sub-delegado.

El ex sub-delegado podrá ser reelegido por un periodo igual de un (1) año calendario.

Artículo 35°.- VACANCIA O RENUNCIA

En caso de vacancia o renuncia de algún sub-delegado, el Secretario General del Sindicato, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, debe convocar a una Asamblea General para elegir al sub-delegado reemplazante, sujetándose la elección a lo previsto en los artículos 31°, 32°, 33° y 34° del presente reglamento.

Artículo 36°.- CASOS DE VACANCIA

La vacancia de un sub-delegado se produce en los supuestos contemplados en el artículo 69° del Estatuto del SUTAMP.

Asimismo, se produce la vacancia cuando el sub-delegado por cualquier motivo deja de ser trabajador de América Móvil Perú S.A.C.

También se produce la vacancia en los supuestos previstos en el artículo 38° del presente reglamento y cuando el sub-delegado no cumple con sus labores, requiriéndose en este último caso de una Asamblea General Extraordinaria en la cual se observe lo previsto en el artículo 22° del Estatuto.

La vacancia opera de pleno de derecho, salvo en el caso de que deba ser declarada mediante Asamblea General.

Artículo 37°.- CASOS DE RENUNCIA

La renuncia de un sub-delegado debe hacerse por escrito y debe estar dirigida al Secretario General del Sindicato o a quien lo esté reemplazando según Estatuto.

Con la debida recepción del escrito de renuncia ésta surtirá efecto, debiéndose proceder con lo dispuesto en el artículo 31° del presente reglamento.

Artículo 38°.- AFILIADOS QUE NO PUEDEN SER SUB-DELEGADOS

No podrán ser sub-delegados del Sindicato:

  1. Los afiliados que están impedidos según Estatuto y reglamentos del SUTAMP.
  2. Los afiliados inhábiles o suspendidos por sanción impuesta según el Reglamento de Disciplina y Procedimiento Disciplinario del SUTAMP.
  3. Los afiliados que ocupen cargo de responsabilidad directiva en el Sindicato.
  4. Los miembros de la Junta Directiva en ejercicio.

Artículo 39°.- DE LAS LICENCIAS SINDICALES

Si mediante convenio colectivo de trabajo el Sindicato con la Empresa han acordado que los sub-delegados del SUTAMP puedan gozar de licencia sindical para ejercer sus labores, el Secretario General, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, otorgará la licencia correspondiente previo pedido fundamentado del sub-delegado a través de cualquier medio electrónico, tales como correo electrónico, telefax, télex u otro análogo.

Queda a discrecionalidad del Secretario General del Sindicato otorgar la licencia sindical sin que esto constituya alguna infracción al Estatuto o reglamentos del SUTAMP.

Artículo 40°.- CARGO DESEMPEÑADO A TÍTULO GRATUITO

El cargo desempeñado por los sub-delegados del Sindicato no es remunerado.

 Artículo 41°.- INFORME DE LOS SUB-DELEGADOS

Cumplidos los seis (6) meses calendarios de desempeño del cargo, dentro de los seis (6) días hábiles posteriores, cada sub-delegado hará llegar al Secretario General del Sindicato, o a quien lo esté reemplazando según Estatuto, un informe por escrito en el cual detalle la gestión que viene realizando como sub-delegado.

Asimismo, cada sub-delegado hará llegar al Secretario General del Sindicato, o a quien lo esté reemplazando según Estatuto, un informe por escrito al término de su cargo. Este informe deberá ser entregado, bajo responsabilidad, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes de haber concluido el afiliado su cargo de sub-delegado.

El informe podrá ser enviado por el sub-delegado o ex sub-delegado al correo electrónico del Secretario General del Sindicato o a quien lo esté reemplazando según Estatuto, o ser entregado personalmente o enviado mediante mensajería u otro medio similar.

Los informes serán archivados en la sede principal del SUTAMP por el Secretario General del Sindicato o por quien lo esté reemplazando según Estatuto.

En caso de incumplimiento injustificado de la entrega del informe por el sub-delegado, si aún sigue en ejercicio del cargo, éste podrá ser vacado debiéndose observar para ello lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 36° del presente reglamento.

Artículo 42°.- INFORME EN CASO DE VACANCIA O RENUNCIA DEL SUB-DELEGADO

Si el sub-delegado no ha cumplido los seis (6) meses desempeñando el cargo y es vacado o renuncia al cargo, deberá entregar bajo responsabilidad dentro de los seis (6) días hábiles posteriores a la vacancia o renuncia un informe por escrito al Secretario General del Sindicato, o a quien lo esté reemplazando según Estatuto, en el cual detalle las labores que realizó como sub-delegado en el tiempo que estuvo desempeñando el cargo.

El informe podrá ser enviado por el ex sub-delegado al correo electrónico del Secretario General del Sindicato o a quien lo esté reemplazando según Estatuto, o ser entregado personalmente o enviado mediante mensajería u otro medio similar.

Los informes a los que se hace referencia en este artículo serán archivados en la sede principal del SUTAMP por el Secretario General del Sindicato o por quien lo esté reemplazando según Estatuto.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- ENTRADA EN VIGENCIA

El presente Reglamento de los Delegados de las Secciones Sindicales Regionales del Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C. entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

 SEGUNDA.- MODIFICACIÓN                       

La modificación del presente Reglamento de los Delegados de las Secciones Sindicales Regionales del Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C. se hará en Asamblea General.

 TERCERA.- DE LOS DELEGADOS ELEGIDOS

Los delegados que hayan sido elegidos mediante Asamblea General antes de la entrada en vigencia del presente reglamento seguirán desempeñando el cargo hasta cumplir el año calendario computado desde su elección. Si a la entrada en vigencia del presente reglamento ya cumplieron el año, cesarán en el cargo de forma automática.

Los delegados que hayan sido elegidos mediante Asamblea General antes de la entrada en vigencia del presente reglamento deben sujetarse a las normas contempladas en el presente Reglamento de los Delegados de las Secciones Sindicales Regionales del Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C.

En el caso del artículo 26° del presente documento, los delegados que hayan sido elegidos mediante Asamblea General antes de la entrada en vigencia del presente reglamento sólo elaborarán un informe por escrito al término de su cargo.

Esta norma también es aplicable a los sub-delegados que hayan sido elegidos antes de la entrada en vigencia del presente reglamento.

 CUARTA.- DÍAS CALENDARIO Y DÍAS HÁBILES

Los días a los que se refiere el presente reglamento serán días calendario, salvo que el mismo reglamento señale que son días hábiles.

 QUINTA.- INTERPRETACIÓN

Los artículos del presente reglamento se interpretan los unos por medio de los otros, atribuyéndose a los artículos deficientes o defectuosos el sentido que resulte del conjunto de todos.

Asimismo, los artículos que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la finalidad del presente reglamento.