“SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.”

TÍTULO I

GENERALIDADES

CONSTITUCIÓN, MARCO LEGAL, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1º.- El SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., fue fundado el 13 de Febrero del 2009, bajo la denominación: “SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.”.

ARTÍCULO 2º.- El presente estatuto se aprueba al Amparo de la Constitución Política del Perú, de los Decretos Supremos Nº 010-2003-TR y Nº 011-92-TR y demás pertinentes, las normas del Código Civil Vigente.

ARTÍCULO 3º.- “SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.”, se constituye como sindicato de empresa.

ARTÍCULO 4°.- El sindicato es el organismo sindical que agrupa a los trabajadores que laboran en la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. La afiliación al sindicato es libre y voluntaria, debiendo sus afiliados comprometerse a asumir y acatar los presentes estatutos.

ARTÍCULO 5º.- La duración del sindicato es indefinida, iniciando sus funciones a partir del momento de su fundación.

ARTÍCULO 6º.- La sede y domicilio del sindicato se encontrará ubicada en la ciudad de Lima – Perú.

TÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 7º.- El sindicato es una organización democrática que tiene como objeto supremo la búsqueda de condiciones laborales justas y equitativas para los trabajadores que laboran en la empresa. Asimismo, la lucha por las libertades y derechos democráticos establecidos en la declaración universal de los derechos humanos, la constitución política del Perú y los Convenios Internacionales.

ARTÍCULO 8º.- Son fines del “SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.”

A) DEFENSA LABORAL Y LEGAL

a) Velar por el cumplimiento de las leyes que beneficien a sus afiliados, denunciando la infracción de las mismas ante las autoridades correspondientes.

b) Defender a los afiliados de toda clase de abusos, explotación e injusticias sociales y laborales; y, de todo lo que atente contra la integridad física y moral de los mismos.

c) Asesorar o patrocinar a sus afiliados en los litigios que atañen sus derechos.

B) CAPACITACIÓN

a) Promover la capacitación, formación y desarrollo de sus afiliados a través de programas regulares y/o especializados, actualización sindical y cultural en general, que permita la plena identificación del sindicalizado con su institución y la realidad nacional.

b) Fomentar, educar y orientar el desarrollo de las relaciones de solidaridad, compañerismo, cooperación y respeto mutuo entre miembros del sindicato y otros.

C) ASISTENCIA SOCIAL Y RECREACIONAL

a) Promover formas de cooperación y ayuda mutua entre los afiliados.

b) Prestar ayuda y asistencia médica de emergencia previo informe socio económico otorgado por la asistente social.

c) Proponer el mejoramiento de la salud ocupacional y prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

d) Promover y planificar la recreación y el esparcimiento de los afiliados y sus familiares.

D) FORTALECIMIENTO SINDICAL

a) Desarrollar una organización sólida y representativa de sus afiliados en el movimiento sindical nacional e internacional y ante los organismos públicos y privados.

b) Trabajar permanentemente por el fortalecimiento de la unidad sindical, sobre la base del respeto irrestricto a credos, nacionalidad, sexo, raza edad y filiación política de sus afiliados.

c) Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados.

E) INTERRELACIONES INSTITUCIONALES.

a) Desarrollar y mantener la interrelación institucional con similares, federaciones y confederaciones generales, como con otras instituciones a nivel nacional o internacional.

ARTÍCULO 9º.- Son objetivos del “SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.”:

a) Defender la libertad sindical y democrática, actuando con independencia política.

b) Defender y vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones laborales y la seguridad social, promulgando el mejoramiento a través de nuevos proyectos, planes y programas.

c) Pronunciarse respecto a la promulgación y derogación de leyes y dispositivos legales que atenten contra los derechos de los trabajadores, así como los que impidan el progreso y desarrollo de la empresa.

d) Defender la estabilidad laboral frente al riesgo de despidos arbitrarios, la reducción de mano de obra calificada por el avance de la nueva tecnología, exigiendo y promoviendo la generación de nuevos puestos de trabajo y/o reconvención ocupacional.

e) Propiciar y fomentar la investigación de la problemática social, cultural, económica y laboral que afectan los intereses comunes de los trabajadores.

f) Promover y desarrollar programas de formación sindical, técnica, cultural, administrativa.

g) Celebrar convenios de capacitación, asesoría, estudios e investigaciones en general, con estamentos financieros, educativos, universitarios, centros de estudios superiores, organizaciones sindicales de mayor nivel, entidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras.

h) Generar recursos económicos como medio de atención a los afiliados en caso de: fallecimiento (afiliado y/o familiar directo), defensa sindical y capacitación.

i) Defender los pactos y convenios colectivos y revisar permanentemente los ya celebrados, modificándolos convenientemente, de manera, que se protejan y mejoren los beneficios de los trabajadores.

TÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 10º.- Los órganos directivos del sindicato son:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) Delegados

TÍTULO IV

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 11º.- La Asamblea General es la máxima autoridad del sindicato, esta constituida por el conjunto de sus afiliados hábiles convocados estatutariamente; y, como tal, tiene plena autonomía y facultades.

Sus actividades no estas sometidas a ningún organismo, sus acuerdos tomados conforme a los presentes estatutos obligan a todos los miembros del sindicato, así no hayan participado en los acuerdos.

ARTÍCULO 12º.- La Asamblea General de afiliados tendrá las atribuciones siguientes:

a) Tratar, debatir y decidir los puntos materia de la convocatoria.

b) Relevar, total o parcialmente a la junta directiva, convocando para ello a una nueva elección y sólo podrá ser adoptada por los dos tercios de la totalidad de los asistentes a la asamblea con capacidad de voz y voto. Asimismo, podrá prorrogar el mandato de la junta directiva.

c) Reformar y modificar los estatutos cuando resulte necesario. Y dejar en suspenso aquellas disposiciones de los estatutos que la asamblea determine en su oportunidad.

d) La disolución del sindicato.

e) Decidir huelgas, paros y/o suspenderlos.

f) Ratificar o modificar los procedimientos de la junta directiva en caso de conflicto.

g) Tomar en cuenta de la marcha de las condiciones y funcionamiento de las finanzas.

h) Aplicar en segunda y última instancia las sanciones disciplinarias respectivas y/o expulsión, reposición de cualquier miembro de la institución.

i) Delegar parte de sus funciones a la junta directiva.

j) Nombrar las comisiones y aprobar los informes de las mismas.

k) Decidir las afiliaciones a los organismos nacionales e internacionales y nombrar a los representantes ante dichos organismos.

l) Aprobar el pliego de reclamos a ser presentado a la empresa y a la comisión negociadora de pliego.

m) En general, todo asunto que se relacione con la marca del sindicato.

TITULO V

CONSTITUCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 13º.- Se consideran dos clases de Asamblea General:

a) Ordinaria.

b) Extraordinaria.

ARTÍCULO 14º.- La asamblea general ordinaria se reunirá (4) veces al año:

a) La primera dentro de los 45 días posteriores a la fecha en que se realizo el cambio de la junta directiva para el nombramiento de las siguientes comisiones:

 Comisión de auditoria.

 Comisión de electoral.

 Comisión de disciplina.

 Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos.

b) La segunda, en el término de 60 días calendario de realizada la primera para que la comisión de auditoria presente su informe.

c) La tercera, 30 días antes de la presentación del pliego de reclamos para su aprobación.

d) La cuarta, se llevará a cabo inmediatamente después de aprobado el pliego de reclamos para que la comisión presente su informe. En esta asamblea se podrá proponer la modificación de la cuota ordinaria y/o la aprobación de alguna cuota extraordinaria.

ARTÍCULO 15º.- La asamblea general extraordinaria se realizará:

a) A petición de un tercio de la junta directiva.

b) A solicitud del 20% del número de sindicalizados, para lo cual deberán presentar por escrito su pedido ante la junta directiva con nombre completo legible, número de DNI y la firma de los solicitantes, indicando el motivo de la convocatoria.

ARTÍCULO 16º.- La asamblea general extraordinaria tratara únicamente la agenda para la cual ha sido convocada y no se admitirá la presentación de mociones de orden del día.

ARTÍCULO 17º.- Son considerados sindicalizados hábiles todos los afiliados que se encuentren en pleno goce de sus derechos y beneficios.

ARTÍCULO 18º.- La asamblea general se convocará con tres (03) días de anticipación, cuando menos y públicamente por medio de boletines generales, afiches, página web, correos electrónicos, etc. La citación deberá consignar claramente el lugar, la fecha, la hora y la agenda que la origina.

ARTÍCULO 19º.- La asamblea general ordinaria y extraordinaria quedará constituida si a la hora señalada de la citación, concurriera la mitad más uno de los afiliados. En caso no pudiera reunirse éste quórum se hará una segunda y última citación la que podrá efectuarse el mismo día de la convocatoria en la que se procederá a realizar la asamblea con el numero de concurrentes, siendo los acuerdos y resoluciones que se tomen plenamente válidos en todos los extremos y efectos.

Los acuerdos que se adopten en asamblea requerirán de la aprobación del 50% más uno de los asistentes.

ARTÍCULO 20º.- La asamblea general será abierta y dirigida por el secretario general del sindicato o quien lo represente orgánicamente.

Cuando el caso lo requiera, a petición de quien dirige o de la mitad más uno de los asistentes, la asamblea podrá nombrar un director de debates.

ARTÍCULO 21º.- De los tratados y los acuerdos adoptados en la asamblea se dejará constancia en el libro de actas correspondiente, el acta llevará la firma del secretario general y el secretario de actas o de quienes los hubiesen representado.

ARTÍCULO 22º.- Las decisiones de la asamblea general se tomarán por la mitad más uno de votos a excepción de los incisos b), c), d) del artículo 12, para lo que se requiere el voto aprobatorio de los dos tercios del número de sindicalizados hábiles asistentes.

ARTÍCULO 23º.- El procedimiento de las sesiones de asamblea general será el siguiente:

a) Control de asistencia y verificación del quórum.

b) Lectura del acta de la sesión anterior y aprobación o ratificación de la misma, cuando se produzcan las observaciones.

c) Lectura de correspondencia relacionada con la agenda.

d) Informes.

e) Lectura de la agenda.

f) Pedidos y proposiciones, solo en asamblea ordinaria.

g) Debate y toma de acuerdos.

ARTÍCULO 24º.- Las mociones de orden del día podrán ser presentados en forma verbal o escrita. En caso de ser por escrito, su autor o autores deberán estar presentes en la sesión respectiva para su fundamentación y discusión.

ARTÍCULO 25º.- El planteamiento de una cuestión previa, en el transcurso de una sesión tiene las siguientes tres (03) fases:

a) Admisión.

b) Discusión.

c) Aprobación o rechazo.

ARTÍCULO 26º.- Cuando el presidente de la mesa directiva tanto en la asamblea ordinaria y extraordinaria considere agotado el debate y aún hubiese personas inscritas previamente para hacer uso de la palabra, limitará por igual tiempo de las intervenciones de acuerdo a su criterio.

TÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 27º.- la Junta Directiva es el organismo representativo y ejecutivo del sindicato y su accionar está de acuerdo con las necesidades de la buena marcha y cumplimiento estricto de las finalidades, y objetivo de la institución.

Está formado por las siguientes secretarias:

 Secretaría General

 Secretaría General Adjunto

 Secretaría de Defensa

 Secretaria de Defensa Adjunto

 Secretaría de Organización

 Secretaría de Actas y Archivo

 Secretaría de Prensa y Difusión

 Secretaría de Relaciones Exteriores

 Secretaría de Economía

 Secretaría de Economía Adjunto

ARTÍCULO 28º.- Son obligaciones y atribuciones de la junta directiva, cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos de la asamblea general y los que ella misma adopte, además:

a) Dirigir y velar por la buena marcha de la institución, dando cumplimiento a los fines y objetivos del sindicato mediante la fiel observación de los presentes estatutos, así como el mantenimiento de la unidad de los afiliados.

b) Representar al sindicato en todos los actos jurídicos en calidad de representantes y conforme al presente estatuto.

c) Hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general de afiliados.

d) Administrar el patrimonio sindical en concordancia con los estatutos y los acuerdos que emanen de las asambleas generales.

e) Convocar a las asambleas generales, conforme a las disposiciones de estos estatutos.

f) Informar mensualmente a los sindicalizados mediante boletines la situación económica y administrativa del sindicato y periódicamente sobre las relaciones con la administración de la empresa.

g) Aprobar los estados de caja.

h) Presentar a la asamblea general la memoria anual, balance general y demás documentos determinados en estos estatutos, los mismos que serán distribuidos a todos los sindicalizados.

i) Resolver todos los asuntos relacionados con la administración del sindicato, que no sean de la jurisdicción de la asamblea general.

j) Aprobar o desaprobar el informe o los planes de trabajo de los miembros de la junta directiva, de los afiliados o de las comisiones que se conformen para desarrollar temas puntuales.

k) Mantener y estrechar los vínculos con organismos nacionales e internacionales de trabajadores, y específicamente de los trabajadores de la empresa.

l) Designar y otorgar poderes generales y especiales a cuantos miembros de la junta directiva sean necesarios para representar al sindicato, para el ejercicio de la personería jurídica.

m) Autorizar los gastos correspondientes a las actividades de cada secretaría.

ARTÍCULO 29º.- La junta directiva sesionara ordinariamente dos (2) veces por mes y extraordinariamente, cuando sea necesario.

ARTÍCULO 30º.- La junta directiva tratara todos los asuntos que conciernen al sindicato o a sus afiliados con las gerencias de la empresa o sus representantes legalmente acreditados, con las autoridades estatales correspondientes y con los representantes de organizaciones públicas y privadas. Todo trato, acuerdo o pacto deberá hacerse por escrito.

ARTÍCULO 31º.- En casos de asuntos que demanden especialización técnica, asesoramiento o colaboración en materia de reclamaciones, organización, entre otras. La junta directiva efectuara el nombramiento de la respectiva comisión y/o asesoramiento.

ARTÍCULO 32º.- La junta directiva por su carácter representativo, tendrá autonomía para adoptar sus propias decisiones, debiendo sin embargo, según la importancia del caso, consultar con la asamblea general.

ARTÍCULO 33º.- La junta directiva determinara según las causales señaladas en los presentes estatutos los casos de vacancia de cargos de los directivos o de los miembros de las comisiones, los mismos que serán ratificados en la asamblea general.

ARTÍCULO 34º.- El periodo de la junta directiva será de tres (03) años prorrogables, las veces que la asamblea o los afiliados así lo decidan.

ARTÍCULO 35º.- En los casos de cambio de junta directiva:

a) La junta directiva saliente deberá hacer entrega total y ordenada de sus cargos a la junta directiva entrante, informándole por escrito de los problemas que quedaron pendientes de solución.

b) La entrega de los bienes deberá hacerse bajo inventario y la entrega de los fondos sindicales se hará mediante documentos sustentatorios, con firma legalizada. este informe económico será entregado a la nueva junta directiva y se hará de conocimiento de los afiliados.

ARTÍCULO 36º.- En caso de vacancia o renuncia del algún miembro de la junta directiva al cargo que venia desempeñando, la junta directiva nombrará dentro de sus miembros a otro dirigente que asumirá las funciones interinamente. De creerlo necesario, la junta directiva elegirá el reemplazo con cargo a dar cuenta a la asamblea.

ARTÍCULO 37º.- la junta directiva tiene facultad para elegir subsecretarios que considere necesarios para la buena marcha de la institución así como las comisiones respectivas con cargo a dar cuenta a la asamblea general.

TITULO VII

OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 38º.- Son funciones del secretario general:

a) Representar legalmente a la institución, dando cuenta de las gestiones realizadas.

b) Ser vocero y representante de la institución ante la empresa y los organizamos exteriores.

c) Presidir y dirigir con imparcialidad y orden las sesiones de asamblea general y junta directiva. tendrá voto dirimente y solo podrá emitirlo cuando se produzcan empates en dichas votaciones.

d) Disponer la convocatoria a la asamblea general y junta directiva en coordinación con las secretarias correspondientes.

e) Firmar conjuntamente con los secretarios correspondientes los documentos oficiales. ordenes de pago o retiros de fondos.

f) Coordinar, supervisar, orientar, controlar y ayudar las actitudes de los dirigentes, velando por el correcto desempeño de los miembros de la junta directiva.

g) Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes de ahorros y/o depósitos a la vista o a plazo, en instituciones bancarias, financieras y cooperativas, girar contra ellas con o sin provisión de fondos, solicitar sobregiros y en general realizar todas las operaciones bancarias y financieras permitidas por la ley.

h) Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar, avalar letras de cambio, pagares, cheques y en general toda clase de documentos de crédito o representativos de bienes o derechos.

i) Esta autorizado para realizar directamente gastos hasta un equivalente de 01 UIT, por mes.

ARTÍCULO 39º.- son funciones del secretario general adjunto:

a) Representar oficialmente al sindicato, remplazando al secretario general, cuando se ausente del centro de trabajo o del país, hasta su retorno y/o cuando deje el cargo por enfermedad, renuncia, renovación por la asamblea general o fallecimiento.

b) Ejercer las comisiones que el secretario general le confiera dentro de sus atribuciones.

ARTÍCULO 40º.- Son funciones del secretario de defensa:

a) Representar oficialmente al sindicato, remplazando al secretario general, cuando se ausente del centro de trabajo o del país, hasta su retorno y/o cuando deje el cargo por enfermedad, renuncia, renovación por la asamblea general o fallecimiento.

b) Intervenir en todos los asuntos relacionados con la defensa de los afiliados o cualquiera que consideren perjudiciales para ellos.

c) Intervenir ante los representantes de la empresa, funcionarios del ministerio de trabajo, poderes del estado o cualquier instancia pública o privada, nacional o internacional, en la defensa de los sindicalizados.

d) Velar por el estricto cumplimiento de las normas del presente estatuto y de la disciplina.

e) Exigir el respeto a los derechos de los afiliados y el cumplimiento de sus obligaciones.

f) Integrar las comisiones disciplinarias que se formen para sancionar a los afiliados.

g) Coordinar con otras organizaciones sindicales nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 41º.- Son funciones del secretario de defensa adjunto:

a) Ejercer las comisiones que el secretario de defensa le confiera dentro de sus atribuciones.

b) Representar y remplazar al secretario de defensa en sus funciones.

c) Intervenir en todos los asuntos relacionados con la defensa de los afiliados o cualquiera que consideren perjudiciales para ellos.

d) Intervenir ante los representantes de la empresa, funcionarios del ministerio de trabajo, poderes del estado o cualquier instancia pública o privada, nacional o internacional, en la defensa de los sindicalizados.

e) Velar por el estricto cumplimiento de las normas del presente estatuto y de la disciplina.

f) Exigir el respeto a los derechos de los afiliados y el cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO 42º.- son funciones del secretario de organización:

a) Coordinar las funciones de las demás secretarias, con la excepción de la secretaría general y secretario de defensa.

b) Intervenir en todos los asuntos directa o indirectamente que comprometan la estabilidad y el correcto funcionamiento del sindicato.

c) Efectuar revisiones periódicas del padrón de afiliados, vigilando su depuración.

d) Certificar el ingreso de nuevos sindicalizados mediante el otorgamiento del respectivo carné.

e) Citar por encargo de la secretaria general a las sesiones de asamblea general o junta directiva.

f) Administrar y controlar conjuntamente con la secretaria general los requerimientos del personal al servicio de la institución.

g) Velar por el patrimonio y los bienes de la institución.

h) Divulgar entre los afiliados las acciones llevadas a cabo, y encargarse del adecuado manejo de la página web o demás documentos de difusión sindical.

i) Divulgar entre los trabajadores no afiliados las acciones a llevarse a cabo, y procurar la afiliación de estos al sindicato.

ARTICULO 43º.- son funciones del secretario de actas y archivo:

a) Llevar un registro ordenado de todos los afiliados.

b) Llevar los archivos correspondientes, informes escritos, trabajos de comisiones y toda la documentación del sindicato.

c) Tramitar los permisos sindicales con la debida anticipación.

d) Llevar el libro de actas de asambleas generales y junta directiva.

e) Dará lectura del acta de sesión anterior y firmará conjuntamente con el secretario general, una vez que haya sido aprobado.

f) Archivar toda la documentación del sindicato bajo su responsabilidad.

g) Llevará un libro especial donde transcribirá los pactos, actas, convenios y nuevas condiciones de trabajo establecidas entre empresa y sindicato o inclusive resoluciones dictados por las autoridades sobre litigios con la empresa y otros.

ARTÍCULO 44º.- Son funciones del secretario de prensa y difusión:

a) Dirigir, redactar y editar los boletines, periódicos sindicales y propaganda radial con acuerdo de la junta directiva.

b) Informar constantemente a los afiliados la posición del sindicato frente a cualquier problema que directa e indirectamente vaya en perjuicio de los afiliados, los sectores laborales y nuestro sindicato.

c) Organizar y tener al día los archivos de las publicaciones emitidas.

d) Recopilar los artículos y publicaciones referentes al sindicalismo, a la legislación laboral y divulgarlas a las demás secretarias.

e) Firmar la correspondencia inherente al cargo con el secretario general.

ARTÍCULO 45º.- Son funciones del secretario de relaciones exteriores:

a) Velar por la buena imagen del sindicato.

b) Fomentar el estrechamiento de lazos fraternales con las fuerzas vivas de la localidad y la región, coordinando con sus instituciones representativas.

c) Establecer y mantener relaciones fraternales con los sindicatos, federaciones y confederaciones, nacionales e internacionales u otras organizaciones de grado superior.

d) Procurara el intercambio de experiencias laborales y visitas de buena voluntad con organizaciones laborales similares.

e) Firmar la correspondencia inherente al cargo con la secretaria general.

ARTÍCULO 46º.- Son funciones del secretario de economía:

a) Procurar los medios económicos para asegurar el funcionamiento normal del sindicato.

b) Elaborar la propuesta de presupuesto del sindicato por periodos anuales.

c) Llevar al día los libros contables que la ley exija.

d) Efectuar los pagos acordados por la secretaría general.

e) Proponer las medidas financieras para incrementar las rentas o fondos del sindicato.

f) Presentar mensualmente los estados de caja a la junta directiva, posteriormente de aprobada por la instancia, la distribuirá entre los afiliados.

g) Depositar los fondos del sindicato en cualquier institución financiera controlada por la superintendencia de banca y seguros, los que no podrán ser retirados parcial o totalmente sin la autorización del secretario general.

h) Efectuar al final del periodo dirigencial el balance general e inventario del patrimonio del sindicato.

i) Esta autorizado para realizar directamente gastos hasta un equivalente de 01 UIT, por mes.

ARTÍCULO 47º.- Son funciones del secretario de economía adjunta.

a) Ejercer las comisiones que el secretario de economía le confiera dentro de sus atribuciones.

b) Representar y remplazar al secretario de economía en sus funciones.

c) Intervenir en todos los asuntos relacionados con la economía de la institución.

ARTÍCULO 48° .- Se contara con dos delegados en las regiones Norte, Centro y Sur que representan a la sección sindical regional. El delegado general y de Organización y el Delegado de Defensa y Derechos humanos, los cuales están facultados para cumplir los fines y objetivos precisados en el artículo 8° de la Ley de Relaciones Colectivas y de conformidad a la delegación que sea conferida por la junta directiva.

Los sub Delegados cumplirán labores de trabajo interno y respaldo orgánico, a fin de cumplir los acuerdos adoptados por la asamblea general, la junta directiva. Así como también brindarán el respaldo requerido por la junta directiva.

Para estos efectos las regiones Norte, Centro y Sur estarán conformadas de la siguiente manera.

NORTE: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca y Amazonas.

CENTRO: Loreto, San Martín, Huanuco, Pasco, Junin, Ayacucho, Huancavelica, Ica y Ucayali

SUR: Tacna, Moquegua, Puno, Arequipa, Cusco, Apurimac y Madre de Dios.

TÍTULO VIII

DE LA COMISIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

ARTÍCULO 49º.- La comisión de estatutos y reglamentos tiene carácter permanente en cada periodo dirigencial, sus miembros serán elegidos en la primera sesión de asamblea ordinaria de la junta directiva y cesa sus funciones con el cambio de junta directiva.

ARTÍCULO 50º.- La comisión de estatutos y reglamentos estará formada por tres (03) miembros de la asamblea general, mas dos (02) de la junta directiva.

ARTÍCULO 51º.- La comisión de estatutos y reglamentos tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer ante la asamblea general la modificación de los estatutos y reglamentos existentes procurando el mejoramiento de la institución.

b) Absolver las consultas que sobre la interpretación de los estatutos y reglamentos que sean formulados por algún miembro del sindicato.

TÍTULO IX

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

ARTÍCULO 52º.- la comisión de economía y presupuesto estará integrada por el secretario de economía y por dos (02) miembros de la asamblea general.

ARTÍCULO 53º.- la comisión presentara a la junta directiva las provisiones de ingresos y egresos para cada año institucional, así como elaborara los estudios de pre inversión tendientes a optimizar los recursos económicos de la institución sindical.

TÍTULO X

DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 54º.- La comisión de disciplina estará integrada por tres (03) miembros de la Junta Directiva, designados en la primera asamblea ordinaria.

TÍTULO XI

DE LA COMISIÓN ELECTORAL

ARTÍCULO 55º.- La comisión electoral es la encargada de reglamentar, convocar y controlar las elecciones generales y complementarias para la provisión de cargos de la junta directiva del sindicato.

ARTÍCULO 56º.- La comisión electoral estará integrada por tres (03) miembros elegidos de la asamblea general, los que serán elegidos en la primera asamblea ordinaria; estará conformada por un (01) presidente, un (01) secretario y tres (03) vocales, los cuales no pueden ser candidatos para los cargos a la junta directiva.

TITULO XII

DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS

ARTÍCULO 57º.- La Comisión Negociadora del pliego de reclamos, estará integrada por la cantidad de miembros de la asamblea general que señale el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, los mismos que serán elegidos en asamblea general.

ARTÍCULO 58º.- La presente comisión de conformidad con las normas legales vigentes, así como lo dispuesto por los presentes estatutos, representa al sindicato ante la empresa y autoridades del ministerio de trabajo, en el proceso de negociación colectiva.

Como tal, esta facultada para practicar todos los actos procesales relacionados a la negociación hasta su suscripción de la convención colectiva a que pudiera arribarse.

ARTÍCULO 59º.- Si la comisión considera necesario, contara con asesoría legal, económica y financiera y el apoyo logística que requiera para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 60º.- La comisión tendrá a su disposición los recursos económicos del fondo especial de defensa necesarios para atender los gastos propios de su gestión, los cuales serán asignados por la junta directiva.

TÍTULO XIII

DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 61º.- La junta directiva convocara al comité electoral sesenta (60) días antes del cumplimiento de su periodo y la entrega de cargos se hará dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento de su ejercicio.

ARTÍCULO 62º.- En caso de que el sindicato se encontrase en conflicto, sea por el pliego de reclamos u otros, las elecciones se realizaran cuarenta y cinco (45) días después de solucionado dicho problema, debiendo ser tomado el correspondiente acuerdo en asamblea general.

ARTÍCULO 63º.- La junta directiva entregara a la comisión electoral al momento de su instalación el padrón general de sindicalizados en original y copia completamente depurado y al día; así como las cédulas de votación y sobres suficientes.

ARTÍCULO 64º.- El cómputo de los votos se hará públicamente apenas terminada la votación y el mismo día del acto electoral, centralizándose la votación en una sola sede para escrutinio final y procediendo inmediatamente a la proclamación.

Las funciones del comité culminarán después de tomar juramento a los dirigentes electos.

En el supuesto que sólo se presente una lista al proceso electoral, la misma será declarada como ganadora del proceso electoral, y será ratificada en asamblea general extraordinaria, convocada para ello.

TÍTULO XIV

DE LOS AFILIADOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 65º.- Se considerara miembro del Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C., los trabajadores que se encuentren afiliados al sindicato.

ARTÍCULO 66º.- Para ser admitido como afiliado al sindicato se requiere:

a) Ser de trabajadores estable de la empresa América Móvil Perú S.A.C.

b) No constituye impedimento ser trabajador con cargo de confianza o dirección, para ser miembro de la institución.

c) No haber sido expulsado del sindicato.

d) En caso de que el trabajador pretenda nuevamente ser afiliado, no debe haber presentado su renuncia al sindicato ante la empresa.

e) Solicitar ser admitido en el sindicato aceptando los presentes.

f) Suscribir las cartas de descuento por planilla de las cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas en asamblea general.

ARTÍCULO 67º.- Son deberes del afiliado del sindicato:

a) Contribuir con las cotizaciones ordinarias y extraordinarias fijadas y las que se consideran autorizadas por el solo mérito de haber solicitado la afiliación al sindicato.

b) Conocer, respetar, acatar y defender el presente estatuto, su reglamentación y denunciar sus transgresiones.

c) Acatar, propagar y efectivizar los acuerdos adoptados mayoritariamente en las asambleas y las disposiciones de los órganos directivos.

d) Asistir puntual y obligatoriamente a las asambleas nacionales ordinarias y extraordinarias.

e) Desempeñar con eficacia, corrección y responsabilidad los cargos y comisiones para los que fueron elegidos.

f) Guardar el debido respeto y consideraciones a todos los dirigentes y afiliados.

g) Acatar y respetar las medidas disciplinarias aplicadas por la comisión de disciplina o asamblea general.

h) Acatar los mandatos de la Junta directiva para los casos que ameriten medidas necesarias.

i) Promover la defensa de los trabajadores afiliados a la Institución Sindical.

j) Promover la cultura sindical y por ende las afiliaciones de los trabajadores a la Institución Sindical.

ARTÍCULO 68º.- Son derechos de los afiliados:

a) Elegir y ser elegidos para cualquier cargo de dirección o para las comisiones que acuerde su respectivo órgano.

b) Tener voz y voto frente a todo problema y acuerdo que se ponga a consideración en las asambleas.

c) Gozar de la protección del sindicato y ser representados para la defensa de sus intereses en asuntos relacionados al trabajo.

d) Denunciar la violación de los presentes estatutos en el cumplimiento de los acuerdos, y proponer modificaciones frente a cualquier irregularidad que constate en lo que está entorpeciendo la marcha normal del sindicato por parte de los dirigentes afiliados.

e) Ser informado periódicamente de la marcha de la organización.

f) Exigir la rendición de cuentas de movimientos económicos del sindicato y cuantos informes consideren necesarios.

g) Ser beneficiario de todos los beneficios pactados colectivamente y de los acordados en asamblea general.

h) Tener participación directa en cualquier acto social que el sindicato realice.

ARTÍCULO 69º.- Los afiliados dejan de pertenecer al sindicato por lo siguiente:

a) A solicitud del interesado.

b) Por haber sido expulsado.

c) Por fallecimiento.

TÍTULO XV

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 70º.- Se consideran faltas que merecen diferentes sanciones disciplinarias los siguientes casos:

a) Trasgresión de los presentes estatutos y reglamentos.

b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos o contraídas con la institución.

c) Resistencia a cumplir los acuerdos y mandatos de la asamblea general y/o la junta directiva.

d) Incumplimiento de las funciones directrices.

e) Usurpación de funcione sindicales.

f) Difamar y/o atentar contra la unidad sindical o contra algún miembro de la Institución.

g) Malversación de fondos sindicales.

h) Rebeldía al acatar fallos de la comisión de disciplina.

i) Utilización indebida del nombre y prestigio de la institución para el beneficio personal o de grupos partidarios.

ARTÍCULO 71º.- Los afiliados que hayan cometido alguna falta descritas en el artículo anterior se harán acreedores a cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias conforme al presente estatuto y reglamento.

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión de sus derechos y beneficios por 30 días.

d) Suspensión de sus derechos y beneficios por 01 año.

e) Destitución del cargo, si es dirigente.

f) Inhabilitación para ejercer cargos directivos, comisiones, comités y delegaturas de 01 a 02 años.

g) Expulsión de la organización.

h) Proceso judicial si el caso lo amerita.

TÍTULO XVI

DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTÍCULO 72º.- Las cuotas sindicales son ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 73º.- La contribución ordinaria de cada afiliado al sindicato será determinada por acuerdo de asamblea general:

a) La cuota de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 nuevos soles) mensuales.

b) La constituida por el 20% de todo aumento del haber básico mensual y demás beneficios económicos que obtenga el trabajador sindicalizado por la solución del pliego de reclamos, la que se descontara solo el primer mes de recibido dicho aumento.

ARTÍCULO 74º.- La contribución extraordinaria se fijara por acuerdo de la asamblea general y para la finalidad respectiva.

TÍTULO XVII

DEL PATRIMONIO SOCIAL DEL SINDICATO

ARTÍCULO 75º.- El patrimonio social del sindicato está constituido por los siguientes conceptos:

a) Las cuotas extraordinarias y ordinarias de los afiliados que serán descontados por la empresa.

b) Las donaciones y legados.

c) Los bienes muebles e inmuebles.

d) Los intereses de los fondos depositados.

e) Cualquier otro ingreso.

TÍTULO XVIII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

ARTÍCULO 76º.- El sindicato se disolverá solo en el caso que la asamblea general adopte tal resolución por acuerdo de las tres quintas partes de los afiliados y su patrimonio se liquidará según dicha resolución.

TITULO XIX

LAS DISPOSICIONES GENERALES

1) Las comisiones señaladas en los presentes estatutos funcionaran y tendrán vigencia durante el periodo de la junta directiva respectiva.

2) Cada secretaria integrante de la junta directiva debe planificar sus actividades y presentaran su plan y programa de trabajo a mas tardar el primer mes de instalada la junta directiva para su aprobación.

3) Los afiliados al Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C., están obligados a conocer los estatutos y reglamentos del sindicato y en ninguna circunstancia podrán alegar desconocimiento de los mismos.

4) Los presentes estatutos y sus modificatorias entraran vigencia al día siguiente de aprobados por asamblea general; e inclusive las disposiciones modificadas se encuentran vigentes para la actual junta directiva.