“REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.”

TÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 1°.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

El presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral se ha elaborado al amparo del Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C., y para su aprobación se ha requerido de una Asamblea General observándose lo dispuesto en el artículo 22° del Estatuto del SUTAMP.

 Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral se aplica a todos los trabajadores afiliados al Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C.

Artículo 3°.- DENOMINACIONES

Para los fines del presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral se entenderá por “reglamento” al Reglamento General de Elecciones, por “procedimiento” al Procedimiento Electoral, por “SUTAMP” o “Sindicato” al Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C., por “Comisión” a la Comisión Electoral, por “Estatuto” al Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C.

TÍTULO II

DEL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

 

Artículo 4°.- CONTENIDO

El reglamento contiene y regula la función electoral ejercida por la Comisión Electoral del SUTAMP.

Artículo 5°.- FINALIDAD

El reglamento tiene por finalidad establecer el régimen normativo electoral aplicable al Sindicato para la elección de los miembros de su Junta Directiva y, asimismo, sirva a la participación de los trabajadores afiliados al SUTAMP a que hagan ejercicio del derecho universal de elegir y ser elegidos mediante el acto de sufragio realizado en un procedimiento electoral democrático y transparente, garantizando los derechos e intereses de los afiliados al Sindicato y desarrollándose con sujeción al Estatuto, a la Constitución Política y al ordenamiento jurídico en general.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 6°.- DEFINICIÓN

La Comisión Electoral es un organismo del Sindicato encargada de reglamentar, convocar y controlar las elecciones generales y complementarias para la provisión de cargos de la Junta Directiva del Sindicato, tal como lo prevé el artículo 55° del Estatuto, ejerciendo la función electoral de conformidad con el presente reglamento y procedimiento, constituyendo asimismo un organismo autónomo y responsable de la organización, dirección y control del procedimiento electoral del Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C.

La Comisión Electoral es la autoridad en materia electoral del SUTAMP.

Artículo 7°.- NOMBRAMIENTO EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Comisión Electoral es nombrada en la primera Asamblea General Ordinaria, sin perjuicio que sea también nombrada en una Asamblea General Extraordinaria del Sindicato en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 14° del Estatuto por encontrarse la Junta Directiva en el supuesto de prórroga del periodo de mandato previsto en el artículo 34° del Estatuto del SUTAMP.

En caso sea la primera Asamblea General Ordinaria la cual haga el nombramiento de la Comisión Electoral, la elección de sus integrantes titulares y suplentes debe hacerse con tres (3) meses de antelación a la conclusión del periodo del mandato de la Junta Directiva, siendo responsabilidad del Secretario General del SUTAMP, o de quien lo esté reemplazando según Estatuto, convocar a la Asamblea General Extraordinaria para efectos de elegir a los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Electoral, para lo cual el Secretario General del Sindicato, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, debe comunicar a los afiliados asistentes a la Asamblea que hagan llegar sus propuestas de quiénes puedan ocupar los cargos de integrantes titulares y suplentes de la Comisión Electoral.

Si no hay propuestas o habiéndolas no se aprueba alguna de ellas, el Secretario General del SUTAMP debe convocar a Asamblea General Extraordinaria para recepcionar otras propuestas y proceder a la elección de los integrantes de la Comisión Electoral.

Si por cualquier causa a falta de sesenta (60) días de concluirse el periodo del mandato de la Junta Directiva no se ha elegido a los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Electoral, se debe proceder con lo previsto en el artículo 34° del Estatuto para efectos de prorrogar el periodo de mandato de la Junta Directiva del SUTAMP y evitar la “acefalía sindical”.

Artículo 8°.- CONVOCATORIA A LA COMISIÓN ELECTORAL

Una vez realizada la elección de los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Electoral, la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 61° del Estatuto, convocará a la Comisión Electoral sesenta (60) días antes de cumplimiento de su periodo a efectos de que ejerza la función electoral de conformidad con el presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral del SUTAMP.

Artículo 9°.- NOMBRAMIENTO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

En caso la Junta Directiva se encuentre en el supuesto de prórroga de mandato previsto en el artículo 34° del Estatuto, el nombramiento de la Comisión Electoral debe hacerse con tres (3) meses de antelación a la conclusión del periodo del mandato de la Junta Directiva, siendo responsabilidad del Secretario General del SUTAMP, o de quien lo esté reemplazando según Estatuto, convocar a la Asamblea General Extraordinaria para efectos de nombramiento de la Comisión Electoral.

Una vez realizado el nombramiento de la Comisión Electoral, en el mismo acto el Secretario General del Sindicato, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, debe comunicar a los afiliados asistentes a la Asamblea que hagan llegar sus propuestas de quiénes puedan ocupar los cargos de integrantes titulares y suplentes de la Comisión Electoral.

Si no hay propuestas o habiéndolas no se aprueba alguna de ellas, el Secretario General del SUTAMP debe convocar a Asamblea General Extraordinaria para recepcionar otras propuestas y proceder a la elección de los integrantes de la Comisión Electoral.

Si por cualquier causa a falta de sesenta (60) días de concluirse el periodo del mandato de la Junta Directiva no se ha elegido a los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Electoral, se debe proceder con lo previsto en el artículo 34° del Estatuto para efectos de prorrogar el periodo de mandato de la Junta Directiva del SUTAMP y evitar la “acefalía sindical”.

Una vez realizada la elección de los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Electoral, se debe proceder con lo dispuesto en el artículo 8° del presente documento.

Artículo 10°.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN Y ELECCIÓN DE SUS INTEGRANTES

La Comisión Electoral está integrada por tres miembros del Sindicato elegidos por Asamblea General de conformidad con el artículo 22° del Estatuto.

Según lo prevé el artículo 56° del Estatuto, la Comisión estará conformada por un (1) presidente, un (1) secretario y tres (3) vocales, siendo estos últimos un (1) vocal titular y dos (2) vocales suplentes que también son elegidos por la misma Asamblea General que eligió a los tres integrantes titulares de la Comisión Electoral.

Artículo 11°.- PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCALES

Nombrada la Comisión Electoral y elegidos sus integrantes titulares y suplentes, la Asamblea General entre los integrantes titulares procede a designar al presidente, secretario y al vocal titular de la Comisión Electoral de acuerdo a las propuestas hechas por los afiliados presentes en la Asamblea y de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Estatuto.

Los dos (2) integrantes suplentes son denominados primer vocal suplente y segundo vocal suplente.

El presidente es quien preside la Comisión Electoral en todo el periodo de duración.

Artículo 12°.- REEMPLAZOS DE LOS INTEGRANTES

En caso el presidente de la Comisión, por cualquier razón, se encuentre impedido de ejercer el cargo, el secretario lo reemplazará y el vocal titular ocupará el cargo de secretario, y el primer vocal suplente ocupará el cargo de vocal titular.

En caso el secretario que ha reemplazado al presidente de la Comisión, por cualquier razón, se encuentre impedido de ejercer el cargo, el vocal titular que está haciendo de secretario lo reemplazará y así sucesivamente.

Si a falta de treinta (30) días de concluirse el periodo del mandato de la Junta Directiva, por cualquier causa y/o razón, la Comisión se queda con dos integrantes o con uno o sin integrantes, ya no se llevarán a cabo las elecciones debiéndose proceder con lo previsto en el artículo 34° del Estatuto para efectos de prorrogar el periodo de mandato de la Junta Directiva del SUTAMP y evitar así la “acefalía sindical”.

Artículo 13°.- DURACIÓN

El periodo de duración del nombramiento de la Comisión Electoral está sujeto al periodo de duración de la Junta Directiva de conformidad con el artículo 34° y la primera disposición general del Estatuto, siempre que su nombramiento se haya realizado en una Asamblea General Ordinaria de conformidad con el artículo 14° del Estatuto, sin perjuicio de lo normado en el párrafo siguiente.

Sin embargo, en el año de elecciones, la Comisión Electoral debe seguir funcionando hasta quince (15) días posteriores a la conclusión del periodo del mandato de la Junta Directiva a efectos de cumplir con lo señalado en el artículo 61° del Estatuto respecto: “(…) a que la entrega de cargos se hará dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento de su ejercicio”.

En caso el nombramiento de la Comisión se haya realizado en Asamblea General Extraordinaria, su duración comprende desde la fecha de nombramiento y seguirá funcionando hasta quince (15) días posteriores a la conclusión del periodo del mandato de la Junta Directiva a efectos de cumplir con lo señalado en el artículo 61° del Estatuto respecto: “(…) a que la entrega de cargos se hará dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento de su ejercicio”.

El cargo de integrante titular o suplente de la Comisión Electoral es irrenunciable, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14°, 15° y 16° del presente instrumento.

Artículo 14°.- AFILIADOS QUE NO PUEDEN SER INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

No podrán ser miembros de la Comisión Electoral:

  1. Los afiliados que están impedidos legalmente.
  2. Los afiliados inhábiles o suspendidos por sanción impuesta según el Reglamento de Disciplina y Procedimiento Disciplinario del SUTAMP.
  3. Los afiliados que ocupen cargo de responsabilidad directiva en el Sindicato.
  4. Los miembros de la Junta Directiva en ejercicio.

Artículo 15°.- VACANCIA O RENUNCIA

En caso de vacancia o renuncia de algún integrante de la Comisión Electoral se debe proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 12° del presente documento.

Artículo 16°.- CASOS DE VACANCIA E IMPEDIMENTOS

La vacancia de un integrante de la Comisión Electoral del Sindicato se produce en los supuestos contemplados en el artículo 69° del Estatuto, y deberá ser establecida mediante Asamblea General Extraordinaria.

Los integrantes de la Comisión están impedidos de postular como candidatos a la Junta Directiva en el procedimiento electoral que van a tener a su cargo organizar y dirigir, asimismo, firmar padrones de candidatos y hacer propaganda a favor o en contra de listas de candidatos. De comprobarse su participación en dichos actos el integrante (s) será destituido de la Comisión Electoral mediante Asamblea General Extraordinaria, generándose un caso de vacancia del cargo de integrante de la Comisión.

Artículo 17°.- CASOS DE RENUNCIA

La renuncia de un integrante a seguir formando parte de la Comisión Electoral sólo procede en los siguientes casos:

  1. Grave enfermedad.
  2. Impedimento legal.
  3. Razones laborales

Los casos deben estar debidamente comprobados, bajo responsabilidad del integrante renunciante.

La renuncia debe hacerse por escrito y estará dirigida al Secretario General del Sindicato o quien lo esté reemplazando según Estatuto.

Con la debida recepción, por el Secretario General del Sindicato, del escrito de renuncia ésta surtirá efecto, debiéndose proceder con lo dispuesto en el artículo 12° del presente documento.

 Artículo 18°.- SESIÓN Y VOTACIÓN

Para sesionar válidamente se requiere la concurrencia de todos los integrantes titulares de la Comisión, debiéndose observar, de darse el supuesto normativo, los casos de reemplazos previstos en el artículo 12° del presente reglamento.

La Comisión Electoral sesionará todas las veces que lo considere necesario según el cronograma de trabajo aprobado y que desarrollará durante todo el procedimiento electoral

Las sesiones se realizarán en el local principal del SUTAMP.

Las decisiones de la Comisión serán aprobadas por unanimidad o mayoría, y son inimpugnables.

Artículo 19°.- CARGO DESEMPEÑADO A TÍTULO GRATUITO

El cargo desempeñado por los integrantes de la Comisión Electoral del SUTAMP no es remunerado, sin perjuicio de los gastos que se generen como consecuencia del ejercicio de la función disciplinaria, solicitando el presidente de la Comisión a la Junta Directiva para que, a través de la Secretaría de Economía del Sindicato, desembolse los montos de dinero que se requieren para ejercer la función electoral y se pueda desarrollar el procedimiento electoral de la mejor manera posible.

 Artículo 20°.- LIBRO DE LA COMISIÓN ELECTORAL

En el libro de la Comisión Electoral se deben agregar los documentos relacionados con todo el desarrollo del procedimiento electoral, debiendo el libro estar dividido por los años que se realizan los procedimientos electorales del SUTAMP. Si el libro se acaba, se abrirá otro y así sucesivamente.

La Comisión Electoral custodia y cuida del libro(s) y en caso no esté funcionando la Comisión, será la Secretaría General del SUTAMP la que debe custodiar y cuidar del libro(s).

 

CAPÍTULO III

DE LA FUNCIÓN ELECTORAL

Artículo 21°.- ATRIBUCIONES

La función electoral que ejerce la Comisión Electoral del SUTAMP comprende las siguientes atribuciones:

  1. Convocar y controlar las elecciones generales y complementarias para la provisión de cargos de la Junta Directiva del SUTAMP.
  2. Verificar que los candidatos inscritos cumplan los requisitos que el Estatuto y el presente reglamento establece para postular a la Junta Directiva del Sindicato.
  3. Organizar, planificar, dirigir, verificar y controlar el procedimiento electoral y el escrutinio, así como proclamar a los ganadores de las elecciones.
  4. Resolver las tachas y/o cualquier situación y/o controversia que se presente durante el procedimiento electoral.
  5. Proclamar a la nueva Junta Directiva elegida y emitir las respectivas credenciales a los miembros elegidos.
  6. Emitir un informe final del desarrollo del procedimiento disciplinario.
  7. Las demás que señale el presente documento y el Estatuto del SUTAMP.

Artículo 22°.- RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS MISMAS

Las decisiones de la Comisión Electoral en material electoral constarán en resoluciones siendo éstas inimpugnables y de fiel cumplimiento por todos los afiliados y organismos que integran el Sindicato.

Las resoluciones de la Comisión se emiten por escrito, indicándose principalmente:

  1. La denominación del órgano del cual emanan.
  2. El número de la resolución observándose la correlación de las mismas durante el desarrollo del procedimiento electoral.
  3. Lugar y fecha en que son emitidas.
  4. De ser el caso, los considerandos en los cuales fundamenta su decisión; y
  5. Los nombres y firmas del presidente, secretario y vocal titular, debiéndose observar, de darse el supuesto normativo, los casos de reemplazos previstos en el artículo 12° del presente reglamento.

 Las resoluciones de la Comisión surtirán efectos para el afiliado(s) el día que hubieren sido notificadas

En caso las resoluciones hayan sido notificadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico u otro medio análogo, surtirán efectos el día que conste haber sido recibidas por el afiliado(s).

La notificación de toda resolución es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la Comisión.

La notificación podrá ser efectuada a través de servicios de mensajería, incluyendo Notarías, especialmente contratados para el efecto, y se hará en la dirección domiciliaria del afiliado(s).

También podrá efectuarse la notificación a través de medios electrónicos, incluyendo el correo electrónico del afiliado (s) que éste haya dado al Sindicato o a la Comisión Electoral.

La Comisión queda dispensada de notificar formalmente al afiliado(s) cualquier resolución que haya sido emitida en su presencia, siempre que exista un soporte escrito de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del afiliado(s).

También queda dispensada la Comisión de notificar si el afiliado(s) tomara conocimiento de la resolución respectiva mediante su acceso directo y espontáneo, si y sólo si exista constancia por escrito de tal hecho.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS AFILIADOS ELECTORES

 

Artículo 23°.- AFILIADO ELECTOR

Se considera afiliado elector a todos los trabajadores afiliados al SUTAMP que se encuentren habilitados, al día en el pago de sus cuotas sindicales y registrados en el padrón electoral, siempre que la afiliación al Sindicato por parte del trabajador se haya realizado con tres (3) meses de anticipación a la fecha de realización de las elecciones.

Artículo 24°.- OBLIGATORIEDAD DEL SUFRAGIO

El sufragio es de carácter obligatorio y personal para todos los afiliados electores al Sindicato.

Los afiliados electores que no cumplan con la obligación de sufragio serán sancionados con una multa ascendente al 0.5% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) del año en que se produjo la elección y será descontable por planilla, sin perjuicio de que el Sindicato requiera el pago de la multa directamente al afiliado que no cumplió con su obligación de sufragio.

En caso el afiliado elector haya sido designado miembro de mesa y no asista a cumplir con dicha obligación será sancionado con una multa ascendente al 0.5% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) del año en que se produjo la elección y será descontable por planilla, sin perjuicio de que el Sindicato requiera el pago de la multa directamente al afiliado que no cumplió con su obligación de ejercer el cargo de miembro de mesa. Asimismo, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra si es que la mesa de sufragio no se pudo instalar al no contar con los tres miembros que se requiere para su funcionamiento.

Artículo 25°.- DISPENSA

Sólo serán dispensados a cumplir con su obligación los afiliados electores y/o miembros de mesa que se encuentren con descanso médico, hospitalizados, de vacaciones o comisiones de trabajo, probados, debiendo el afiliado elector y/o miembro de mesa justificar por escrito, o cualquier otro medio fehaciente, tal situación ante la Comisión Electoral en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha de realización de las elecciones.

Artículo 26°.- RESPALDO DE UNA SOLA LISTA

Los afiliados electores sólo podrán respaldar una lista de candidatos.

Artículo 27°.- INHABILITACIÓN PARA SUFRAGAR

No tienen derecho a sufragar aquellos afiliados al SUTAMP que a la fecha de realización de las elecciones se encuentren cumpliendo alguna de las sanciones disciplinarias contempladas en los incisos c) y d) del artículo 71° del Estatuto.

Artículo 28°.- LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO

El libre ejercicio del derecho al voto o sufragio del afiliado elector no podrá ser impedido ni coactado, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25° y 27° del presente documento.

CAPÍTULO V

DE LOS CANDIDATOS

 

Artículo 29°.- DERECHO A SER CANDIDATO

Podrán postular como candidatos a los cargos de miembros de la Junta Directiva del SUTAMP, los afiliados que estén hábiles e incluidos en el padrón electoral, los mismos que integrarán una lista de candidatos la cual contendrá los cargos de secretarías establecidas en el artículo 27° del Estatuto.

Los miembros de la Junta Directiva saliente también podrán postular como candidatos a la elección convocada en cualquier lista de candidatos.

Ningún candidato podrá inscribirse en dos listas, bajo sanción de nulidad de su participación en el procedimiento electoral.

 Artículo 30°.- IMPEDIMENTO PARA SER CANDIDATO

Están impedidos para postular como candidatos los afiliados que estén desempeñando cargo político, de confianza o responsabilidad directiva en la sede principal o cualquier dependencia de la Empresa América Móvil Perú S.A.C.

También están impedidos de ser candidatos:

  1. Los afiliados que se encuentren incursos en los supuestos del artículo 27° del presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral.
  2. Los afiliados que no cumplan con tener más de dos (2) años ininterrumpidos trabajando para la Empresa América Móvil Perú S.A.C.
  3. Los afiliados que no cumplan con tener más de dos (2) años ininterrumpidos perteneciendo como afiliado al SUTAMP.
  4. Los integrantes de la Comisión Electoral.

 El candidato que se encuentre incurso en cualquiera de los impedimentos podrá ser tachado, debiéndose seguir el trámite correspondiente a la formulación de la tacha previsto en el presente instrumento y en el Reglamento Interno de Elecciones elaborado por la Comisión.

En el supuesto del último párrafo del artículo 29° del presente reglamento, también podrá formularse tacha.

CAPÍTULO VI

DEL REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIONES

 

Artículo 31°.- ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y CONTENIDO

Una vez convocada la Comisión Electoral ésta, con la participación de sus tres (3) integrantes titulares, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12° del presente instrumento, dentro de los cinco (5) días posteriores a la convocatoria prevista en el artículo 8° del reglamento, bajo su responsabilidad, debe sesionar a fin de elaborar y aprobar el Reglamento Interno de Elecciones el cual contendrá:

  1. La fecha y hora de instalación de la Comisión Electoral, a efectos de que la Junta Directiva de conformidad con el artículo 63° del Estatuto entregue a la Comisión el padrón general de sindicalizados en original y copia completamente depurado y al día.
  2. La forma de la convocatoria a elecciones en la cual debe señalarse la fecha (el día y hora de inicio y finalización) improrrogable del sufragio que deberá realizarse en el plazo de siete (7) días anteriores a la fecha del vencimiento del periodo del mandato de la Junta Directiva.
  3. La fecha y el horario para la presentación de solicitudes de inscripción de las listas de candidatos.
  4. La fecha y el horario para la verificación y depuración de las listas de candidatos y de los padrones de firmas de adherentes.
  5. La fecha y la forma de la pre publicación de las listas de candidatos.
  6. El plazo para la formulación de tachas contra los candidatos y el plazo para resolverlas.
  7. La fecha y la forma de la publicación de las listas de los candidatos hábiles para las elecciones.
  8. La fecha y la hora del sorteo para la identificación numérica de cada lista.
  9. La fecha y la hora del sorteo para designar los miembros de la(s) mesa(s) de sufragio(s), debiéndose observar, de presentarse el supuesto, lo normado en el primer párrafo del artículo 48° del presente instrumento.
  10. La fecha y la hora para la entrega a la Comisión por parte de la Junta Directiva, y bajo responsabilidad de ésta, de las actas electorales, cédulas de votación, el ánfora(s) y todo el material electoral necesario para que las elecciones se realicen de la mejor manera posible.
  11. La forma de la publicación de los resultados del escrutinio final.
  12. La fecha y la hora de la entrega de credenciales a los candidatos electos de la lista ganadora que los acrediten como los miembros de la nueva Junta Directiva.
  13. La fecha y la hora de la juramentación.
  14. Y otros aspectos que la Comisión considere necesarios e indispensables para el mejor desarrollo del procedimiento electoral, y que también establezca el presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral.

En los casos donde no se haya señalado un lugar específico para la ejecución de los actos electorales antes señalados, se entenderá que el acto se realizará en el local principal del SUTAMP donde la Comisión debe sesionar según el presente instrumento.

El sufragio se realizará en el local principal del Sindicato, debiéndose observar, de ser el caso, lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48° del presente documento, sin perjuicio además del voto electrónico al que tienen derecho los afiliados electores que no se encuentren trabajando en la ciudad de Lima.

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral del SUTAMP, serán resueltas con plena autonomía por la Comisión de Disciplina.

Artículo 32°.- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA

El Reglamento Interno de Elecciones que elabore la Comisión Electoral entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la página web del SUTAMP, para lo cual se hace la debida coordinación con la Secretaría o el encargado del manejo de dicha página web.

La publicación debe hacerse dentro del mismo plazo que tiene la Comisión para elaborar el Reglamento Interno de Elecciones,

Si por cuestiones técnicas o similares al momento de la publicación la página web del Sindicato no se encuentra funcionando, la Comisión deberá resolver en el instante a través de qué medio pondrá en conocimiento a los afiliados que el Reglamento Interno de Elecciones ha sido elaborado y aprobado. En este caso la vigencia del Reglamento Interno de Elecciones se sujeta al momento de su puesta en conocimiento a los afiliados a través del medio elegido por la Comisión.

El Reglamento Interno de Elecciones sólo tendrá vigencia para las elecciones convocadas por la Comisión que lo elaboró y aprobó, y culminado el procedimiento electoral se extinguirá de pleno derecho.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

 

CAPÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 33°.- DEFINICIÓN

Se entiende por procedimiento electoral al conjunto de actos y diligencias tramitados por la Comisión Electoral y conducentes a la elección de los miembros de la Junta Directiva del SUTAMP y, asimismo, sirva a la participación de los trabajadores afiliados al Sindicato a que hagan ejercicio del derecho universal de elegir y ser elegidos mediante el acto de sufragio realizado de forma democrática y transparente, garantizando los derechos e intereses de los afiliados al Sindicato y desarrollándose con sujeción al Estatuto, a la Constitución Política y al ordenamiento jurídico en general.

El procedimiento electoral será financiado con los fondos económicos del SUTAMP.

 Artículo 34°.- INICIO

El procedimiento electoral se inicia con la convocatoria a elecciones que es realizada por la Comisión Electoral y con sujeción a lo normado en el Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral del Sindicato, sujetándose además al contenido del Reglamento Interno de Elecciones previsto en el artículo 31° del presente instrumento.

CAPÍTULO II

DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

 

Artículo 35°.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria a elecciones generales de los miembros de la Junta Directiva la hace la Comisión Electoral, salvo lo dispuesto en el inciso b) del artículo 12° del Estatuto del SUTAMP.

Para la convocatoria a elecciones generales, la Comisión debe haber elaborado y aprobado, bajo su responsabilidad, el Reglamento Interno de Elecciones de conformidad con el artículo 31° del presente instrumento.

La convocatoria a elecciones debe constar en un soporte físico (documento) y se publica en la página web del SUTAMP, para lo cual se hace la debida coordinación con la Secretaría o el encargado del manejo de dicha página web.

Si por cuestiones técnicas o similares al momento de la publicación de la convocatoria a elecciones la página web del Sindicato no se encuentra funcionando, la Comisión deberá resolver en el instante a través de qué medio pondrá en conocimiento a los afiliados la convocatoria a elecciones generales.

Artículo 36°.- PLAZO PARA LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

La convocatoria a elecciones generales debe hacerse en el plazo de cincuenta (50) días de antelación a la culminación del periodo de mandato de la Junta Directiva, caso contrario se debe proceder con lo previsto en el artículo 34° del Estatuto para efectos de prorrogar el periodo de mandato de la Junta Directiva del Sindicato y evitar la “acefalía sindical”.

CAPÍTULO III

DE LA LISTA DE CANDIDATOS

 

Artículo 37º.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS

Los candidatos solicitarán su inscripción ante la Comisión Electoral, a través de su personero general, y cuya lista estará respaldada por treinta (30) firmas de afiliados con derecho a sufragar.

El afiliado adherente a una lista no podrá respaldar a otra, caso contrario no será considerado dicho respaldo a ninguna de las listas a las que se adhiera.

Está prohibido de firmar la relación de respaldo de afiliados adherentes el candidato con respecto a la lista en la cual está postulando, caso contrario su firma no será considerada como respaldo a la lista de la cual forma parte como candidato.

El plazo para la inscripción de las listas de candidatos será establecido por el Reglamento Interno de Elecciones que elabore la Comisión Electoral, y en todos los casos dicho plazo no será mayor a treinta (30) de antelación de la fecha de realización de las elecciones, caso contrario ya no se llevarán a cabo las elecciones debiéndose proceder con lo previsto en el artículo 34° del Estatuto para efectos de prorrogar el periodo de mandato de la Junta Directiva del SUTAMP y evitar así la “acefalía sindical”.

 Artículo 38º.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS

Las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos, deberá contener lo siguiente:

  1. Nombres y apellidos y número del D.N.I. del personero general que solicita la inscripción de la lista de candidatos, la mención de su cargo desempeñado en la Empresa América Móvil Perú S.A.C., su firma e impresión de su huella digital, así como la dirección domiciliaria y/o correo electrónico donde desee lleguen las resoluciones que emita la Comisión con relación a los intereses de la lista de candidatos de la cual es personero general.
  2. Relación de los postulantes a cada uno de los cargos componentes de la Junta Directiva a elegirse, indicando nombres y apellidos, así como el número de su D.N.I., cargo desempeñado en la Empresa América Móvil Perú S.A.C. y el tiempo ininterrumpido trabajando para la Empresa.
  3. Firmas de los candidatos e impresión de sus huellas digitales.
  4. Relación de firmas de afiliados adherentes a la lista, indicando nombres y apellidos y número de D.N.I. y cargo desempeñado, de conformidad con los padrones de firmas diseñados y entregados por la Comisión Electoral del Sindicato.

La solicitud se entregará en la fecha y el horario señalados por la Comisión en el Reglamento Interno de Elecciones.

 Artículo 39°.- PERSONERO GENERAL

El personero general es la persona que los candidatos de una lista designan para que solicite la inscripción de la lista de candidatos y podrá ser cualquier afiliado al Sindicato con derecho a sufragio, bastando para su acreditación lo dispuesto en el inciso a) del artículo 38° del presente instrumento.

El personero general no puede ser candidato a los cargos de miembros de la Junta Directiva del Sindicato.

 Artículo 40°.- PRE PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS

La pre publicación de las listas de candidatos se hará en la fecha, hora y forma señalados por la Comisión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Elecciones.

Artículo 41°.- FORMULACIÓN DE TACHA

La formulación de tacha contra algún candidato de una lista debe hacerse por escrito ante la Comisión Electoral y en el plazo y la forma señalados en el Reglamento Interno de Elecciones.

Cualquier afiliado con derecho a sufragio tiene legitimidad para formular tachas, debiendo sustentarlas con documentos probatorios.

La tacha que no esté fundamentada en algunos de los impedimentos a ser candidato previstos en el presente instrumento será declarada improcedente de plano, sin perjuicio de ser sometido el afiliado que la formuló al procedimiento disciplinario del Sindicato por tratarse de una tacha maliciosa.

Artículo 42°.- RESOLUCIÓN DE LA TACHA

La Comisión Electoral resolverá la tacha, o las tachas formuladas, en el plazo y la forma establecidos en el Reglamento Interno de Elecciones.

Si declara fundada la tacha, la Comisión notifica al personero general acreditado a fin de subsanar y reemplazar al candidato de la lista dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la notificación, caso contrario se invalidará la lista cuyo candidato fue tachado.

Si a pesar de la subsanación el candidato reemplazante es tachado y la Comisión declara fundada la tacha, se procederá a la invalidación de la lista a la cual pertenece el candidato reemplazante tachado.

 Artículo 43°.- CONFORMIDAD A LA LISTA DE CANDIDATOS HÁBILES

La Comisión Electoral dará su conformidad a las listas de candidatos hábiles inscritas que cumplan con los requisitos exigidos y procederá a su publicación inmediata ajustándose a la forma y al plazo señalados en el Reglamento Interno de Elecciones.

Artículo 44°.- SORTEO PARA LA IDENTIFICACIÓN NÚMERICA DE CADA LISTA DE CANDIDATOS

El sorteo para la identificación numérica de cada lista de candidatos hábiles se realizará en la fecha, hora y forma establecidos por la Comisión Electoral en el Reglamento Interno de Elecciones, y se realizará una vez que la Comisión ha dado su conformidad a la lista de candidatos según lo previsto en el artículo 43° del presente instrumento.

A cada lista de candidatos le corresponde un número que irá del “1”, “2”, “3”, y así sucesivamente, respetándose la correlación correspondiente atendiendo al sorteo.

El número que llevará cada lista de candidatos será el mismo que resulte del sorteo.

 Artículo 45°.- UNA SOLA LISTA DE CANDIDATOS

En el supuesto de que se presente sólo una lista de candidatos hábiles a la Junta Directiva, se debe observar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 64° del Estatuto que taxativamente precisa: “En el supuesto que sólo se presente una lista al proceso electoral, la misma será declarada como ganadora del proceso electoral, y será ratificada en asamblea general extraordinaria, convocada para ello.”

De producirse el supuesto de la existencia de una sola lista de candidatos hábiles, la Comisión Electoral, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación prevista en el artículo 43° del presente documento, debe emitir la resolución que proclama como ganadora a la lista única, dejando sin efecto:

  1. La fecha y la hora del sorteo para la identificación numérica de cada lista.
  2. La fecha y la hora del sorteo para designar los miembros de la(s) mesa(s) de sufragio(s).
  3. La fecha y la hora para la entrega a la Comisión por parte de la Junta Directiva, y bajo responsabilidad de ésta, de las actas electorales, cédulas de votación, el ánfora(s) y todo el material electoral necesario para que las elecciones se realicen de la mejor manera posible.
  4. La forma de la publicación de resultados finales.
  5. Y los otros aspectos que la Comisión consideró necesarios e indispensables para el mejor desarrollo del procedimiento electoral, según lo normado en el Reglamento Interno de Elecciones.

Expedida la resolución ésta debe ser publicada dentro de las cuarenta y ocho (48) posteriores de su emisión en la página web del SUTAMP, para lo cual se hace la debida coordinación con la Secretaría o el encargado del manejo de dicha página web. Si por cuestiones técnicas o similares al momento de la publicación la página web del Sindicato no se encuentra funcionando, la Comisión deberá resolver en el instante a través de qué medio pondrá en conocimiento a los afiliados la resolución que proclama como ganadora a la lista única.

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de haberse realizado la publicación de la resolución que proclama como ganadora a la lista única, la Comisión Electoral debe comunicar por escrito al Secretario General de la Junta Directiva, o a quien lo esté remplazando según Estatuto, a efectos de que convoque a Asamblea General Extraordinaria para la ratificación a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 64° del Estatuto.

Dicha Asamblea deberá convocarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la comunicación a la que hace referencia el párrafo anterior, y debe realizarse de conformidad con lo normado en el Estatuto.

En caso de no ratificación, se debe proceder con lo previsto en el artículo 34° del Estatuto para efectos de prorrogar el periodo de mandato de la Junta Directiva del SUTAMP y evitar así la “acefalía sindical”.

CAPÍTULO IV

DEL PADRON ELECTORAL

 

Artículo 46°.- ELABORACIÓN

La Junta Directiva entregará a la Comisión Electoral al momento de su instalación el padrón general de sindicalizados en original y copia completamente depurado, y la Comisión debe proceder a elaborar el padrón electoral considerándose sólo a los afiliados electores.

Si el día de la votación sólo va a funcionar una mesa de sufragio, el padrón electoral será único.

Si son varias las mesas de sufragio que funcionarán el día de la votación, la Comisión debe establecer el número de afiliados electores que votarán en cada mesa de sufragio la cual debe contar con un padrón electoral específico que contendrá a los afiliados electores votantes en dicha mesa.

Artículo 47°.- CONTENIDO Y DISEÑO

El padrón electoral contendrá:

  1. Nombres y apellidos de los afiliados electores.
  2. Número de documento de identidad.
  3. Cargo desempeñado en la Empresa América Móvil Perú S.A.C.
  4. Código de trabajador de la Empresa América Móvil Perú S.A.C.
  5. Una sección para la impresión de la huella digital y una sección para la firma del afiliado elector.

 El diseño impreso del padrón electoral es una atribución de la Comisión Electoral.

 

CAPÍTULO V

DE LA MESA DE SUFRAGIO

Artículo 48°.- NÚMERO DE MESAS DE SUFRAGIO

En el supuesto de que los afiliados electores del Sindicato no sean más de trescientos (300), para los efectos del sufragio o las votaciones funcionará una sola mesa de sufragio la misma que estará a cargo de la Comisión Electoral.

En caso los afiliados electores superen los trescientos (300), la Comisión Electoral instalará dos o más mesas de sufragio o de votación en la ciudad de Lima y, de considerarlo necesario por el número de afiliados electores, una mesa de votación en la ciudad correspondiente a cada sede de provincias; y, entre los afiliados electores del SUTAMP, la Comisión designará por sorteo a tres (3) miembros titulares por cada mesa de votación: un (1) presidente y dos (2) secretarios, así como a tres (3) miembros suplentes quienes sustituirán a los miembros titulares en caso éstos se encuentren impedidos de ejercer sus funciones el día de la votación o sufragio.

Artículo 49º.- MATERIAL DE VOTACIÓN

Cada mesa de sufragio, para efectos de las votaciones, contará con el siguiente material:

  1. Un ánfora sellada.
  2. Cédulas de sufragio, en un número igual al de afiliados electores según el padrón electoral.
  3. c) El padrón de afiliados electores que deben votar en dicha mesa de sufragio.
  4. d) Lista de candidatos.
  5. e) Acta de instalación.
  6. f) Acta de escrutinio.
  7. g) Fotocopia del Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral del SUTAMP, así como fotocopia del Reglamento Interno de Elecciones elaborado por la Comisión Electoral del Sindicato.

La entrega del material de votación será de responsabilidad de la Comisión Electoral, quien también es responsable de su diseño.

 

CAPÍTULO VI

DEL VOTO Y LA CÉDULA DE SUFRAGIO

 

Artículo 50º.- EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO

El derecho al voto o sufragio se ejerce con el Documento Nacional de Identidad. En el supuesto de que el afiliado elector no cuente con dicho Documento Nacional de Identidad no podrá ejercer su derecho al sufragio o voto.

Artículo 51º.- VOTO VÁLIDO

Para que un voto sea considerado válido, el afiliado votante o sufragante debe marcar con un “aspa” o “cruz” la opción elegida en forma correcta, manifestando así su clara intención de voto.

El voto no se invalida si el “aspa” o “cruz” sobrepasa el cuadrado donde se encuentra el número de su elección, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro del cuadrado.

Se considera voto nulo el que tenga alguna otra señal (frases, dibujos, garabatos, o similares) ajena a la votación en el recuadro de la lista elegida o en cualquier otra parte de la cédula de sufragio.

Artículo 52°.- VOTO NULO

Sólo se podrá votar por una lista; y en caso el afiliado votante marque más de una lista, su voto será nulo.

 Artículo 53°.- ELABORACIÓN DE LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO O VOTACIÓN

La votación se hará en cédulas impresas, elaboradas y diseñadas por la Comisión Electoral y las cédulas de sufragio llevarán el número de cada lista de candidatos.

Artículo 54º.- CONTENIDO DE LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO

Las cédulas de sufragio contendrán lo siguiente:

  1. Nombre del Sindicato
  2. Año y fecha de la elección
  3. Número de cada lista de candidatos.

 

CAPÍTULO VII

DEL SUFRAGIO O DE LA VOTACIÓN

 

Artículo 55°.- VOTACIÓN SECRETA POR LISTA

La votación es secreta y personal. No hay voto por medio de poder, no votándose por cargos sino por lista completa.

Artículo 56º.- PROHIBICIONES

Al afiliado elector se le prohíbe que acuda a votar vistiendo con alguna prenda, o portando cualquier objeto, que lleve el número de alguna de las listas de candidatos o haga alusión a una de ellas.

Asimismo, queda prohibida toda propaganda de carácter político, partidario y/o religioso en apoyo a cualquier lista de candidatos durante el desarrollo de la votación.

En el desarrollo del sufragio queda prohibida toda discusión entre candidatos y/o personeros, así como entre ellos y los miembros de la Comisión Electoral. Los personeros y candidatos no podrán instruir, ni orientar, ni interrogar a los votantes.

Se prohíbe cualquier clase de encuesta a boca de urna.

La propaganda a la cual tienen derecho las listas de candidatos hábiles se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Elecciones el cual elaborará la Comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 31° del presente documento.

 Artículo 57°.- DESARROLLO DE LA VOTACIÓN

Una vez instalada la mesa de sufragio, con el correspondiente levantamiento del acta de inicio de sufragio, quienes votarán primero serán sus integrantes.

Los miembros de la mesa de sufragio son la máxima autoridad de dicha mesa, siendo responsables de la misma.

Los afiliados electores votarán en el orden que vayan llegando al lugar donde se encuentre instalada la mesa(s) de sufragio, dando su nombre e identificándose con su D.N.I. con el que recabará su cédula de sufragio.

En seguida el afiliado elector pasará a una cámara secreta donde realizará su voto.

Acto continuo depositará la cédula de sufragio en el ánfora respectiva y firmará el correspondiente padrón electoral, así como registrará la impresión de su huella digital.

El Reglamento Interno de Elecciones contendrá la hora máxima para que se pueda instalar la mesa de sufragio, y aquellos aspectos esenciales para el correcto funcionamiento de la mesa de sufragio.

En caso de no instalación de la mesa de sufragio, los afiliados electores que iban a votar en dicha mesa no se les aplicará la multa prevista en el segundo párrafo del artículo 24° del presente documento.

Artículo 58°.- VOTO ELECTRÓNICO

El voto electrónico será aplicable sólo para los afiliados electores que se encuentren trabajando de manera permanente fuera de la provincia de Lima, siempre que se dé el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 48° del presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral.

De presentarse el supuesto del segundo párrafo del artículo 48° del presente documento, también el voto electrónico será aplicable sólo para los afiliados electores que se encuentren trabajando de manera permanente fuera de la provincia de Lima, siempre que en dicho lugar la cantidad de afiliados electores no amerite una mesa de sufragio según criterio de la Comisión.

Para su ejercicio se requiere que la Comisión Electoral previamente haya creado una cuenta de correo electrónico con el fin de recibir dicho voto, y será el Reglamento Interno de Elecciones que debe contener la forma de emitir y computar dicho voto garantizándole al afiliado elector su derecho al sufragio.

CAPÍTULO VIII

DEL ESCRUTINIO

Artículo 59º.- CONCLUSIÓN DEL SUFRAGIO

Una vez terminada la votación en la hora señalada en el Reglamento Interno de Elecciones, el presidente de la mesa de sufragio, en el respectivo padrón electoral, escribirá la frase “NO VOTÓ” en el margen del afiliado(s) elector(es) que no votó.

 Artículo 60º.- ACTA DE CONCLUSIÓN DEL SUFRAGIO E INICIO DEL ESCRUTINIO

Concluido la votación o el sufragio, se levantará el acta de conclusión de sufragio correspondiente y luego los miembros de la mesa de sufragio procederán a realizar el escrutinio en el mismo lugar donde se efectuó la votación con la presencia de los personeros de las listas de candidatos si los hubiese.

Artículo 61º.- VOZ Y VOTO EN EL ESCRUTINIO

Durante el escrutinio, tendrán voz y voto los miembros de la mesa de sufragio, no así los personeros de las listas de candidatos que sólo tienen derecho a voz.

Los miembros de mesa, por unanimidad o mayoría, son quienes deciden sobre la validez del voto, sin perjuicio de la impugnación a la que tienen derecho los personeros de las listas de candidatos.

Artículo 62°.- IMPUGNACIÓN DE VOTOS

Si alguno de los personeros impugnara una o varias cédulas de sufragio, los miembros de mesa resolverán de inmediato sobre la impugnación.

Si la impugnación es declarada infundada, se procederá a computar el voto como le corresponde.

La apelación que se interponga constará en al acta de escrutinio y será resuelta por la Comisión Electoral en el plazo y según el trámite previsto en el Reglamento Interno de Elecciones.

En caso se dé el supuesto del primer párrafo del artículo 48° del presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral, la decisión de la Comisión con referencia a las impugnaciones de los votos es inapelable.

Artículo 63º.- VOTO EN BLANCO

Se considera voto en blanco aquel en cuya cédula de sufragio no se haya anotado un aspa o cruz en alguno de los recuadros correspondientes a las listas de candidatos, y que no contenga alguna otra señal (frases, dibujos, garabatos, o similares) ajena a la votación en el recuadro de la lista elegida o en cualquier otra parte de la cédula de sufragio.

Artículo 64º.- ACTA DE ESCRUTINIO

Finalizado el acto electoral del escrutinio, la mesa de sufragio levantará el acta respectiva conteniendo:

  1. La hora en que comenzó y terminó el escrutinio.
  2. Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos.
  3. Número de votos declarados nulos y en blanco.
  4. Nombre de los personeros presentes en el acto.
  5. Impugnaciones formuladas.
  6. Apelaciones interpuestas; y
  7. Firma de los miembros de la mesa de sufragio y de los personeros.

Todas las actas y el material electoral empleado en el desarrollo del sufragio serán entregados a la Comisión Electoral del Sindicato, la cual será responsable del escrutinio final que debe realizarse de conformidad a lo previsto en el presente documento y en el Reglamento Interno de Elecciones.

Artículo 65°.- ESCRUTINIO FINAL

Para el escrutinio final la Comisión Electoral debe resolver primero las apelaciones formuladas a las que hace referencia el tercer párrafo del artículo 62° del presente instrumento.

Una vez resueltas las apelaciones, la Comisión debe sujetarse a lo previsto en el primer párrafo del artículo 64° para efectos de proceder con el escrutinio final el cual se realizará en una sola sede y el cómputo de los votos se hará públicamente, observándose además lo dispuesto en el Reglamento Interno de Elecciones con referencia al voto electrónico previsto en el artículo 58° del presente instrumento.

Para los efectos de la interpretación del artículo 64° del Estatuto en lo concerniente a: “El cómputo de los votos se hará públicamente apenas terminada la votación y el mismo día del acto electoral (…)”; debe entenderse que dicho supuesto aplicaría sólo para aquella votación donde sólo ha habido una mesa de sufragio, y no ha habido apelaciones formuladas a las cuales hace referencia el tercer párrafo del artículo 62° del presente instrumento.

Artículo 66°.- PROCLAMACIÓN DE LA LISTA GANADORA

Terminado el escrutinio final, la Comisión debe proceder a la publicación de los resultados del escrutinio final e inmediatamente a la proclamación de la lista ganadora, haciendo pública dicha proclamación a través de la página web del SUTAMP con la debida coordinación de la Comisión con la Secretaría de la Junta Directiva o con la persona encargada del manejo de dicha página.

También la Comisión podrá utilizar otros medios a efectos de hacer pública la proclamación de la lista ganadora.

Tanto los resultados del escrutinio final así como la proclamación de la lista ganadora deben constar en acta firmada por los integrantes titulares de la Comisión, o reemplazantes de ser el caso, y la cual será incorporada al libro de la Comisión Electoral previsto en el artículo 20° del presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral.

Artículo 67°.- ENTREGA DE CARGOS

Según lo previsto en el artículo 61° del Estatuto, la entrega de cargos por parte de la Junta Directiva saliente se hará dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento de su ejercicio.

El trámite a seguirse en la entrega de cargos debe estar previsto en el Reglamento Interno de Elecciones.

 Artículo 68°.- ENTREGA DE CREDENCIALES Y JURAMENTACIÓN

La entrega de credenciales a los miembros de la nueva Junta Directiva elegida se hará en el mismo día de la entrega de cargos de la Junta Directiva saliente, y de la forma prevista en el Reglamento Interno de Elecciones.

Inmediatamente a la entrega de credenciales, se procederá a la juramentación de los nuevos miembros elegidos de la Junta Directiva, quienes ese mismo día empezarán a ejercer los cargos a los cuales han sido elegidos.

 Artículo 69°.- CULMINACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN

Las funciones de la Comisión Electoral culminarán después de tomar juramento a los dirigentes electos, según lo dispone el segundo párrafo del artículo 64° del Estatuto.

Artículo 70°.- INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Lo normado en el artículo 69° del presente documento, no exime a los ex integrantes, titulares y suplentes, de la Comisión Electoral a elaborar cada uno de ellos un informe detallado con referencia al ejercicio de su cargo.

Los informes serán presentados al Secretario General del Sindicato, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, dentro del plazo de siete (7) días posteriores a la juramentación de la nueva Junta Directiva y serán incorporados al libro de la Comisión Electoral.

 

CAPÍTULO IX

DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES

Artículo 71º.- CASOS DE NULIDAD

La Comisión Electoral debe declarar la nulidad de las elecciones en los siguientes casos:

  1. Cuando la sumatoria de los votos nulos y/o en blanco sea igual o mayor a los dos tercios del total de afiliados electores.
  2. Cuando más del 50% de afiliados electores no concurran a votar.

Artículo 72°.- MOMENTO DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD

La declaración de nulidad la hará la Comisión Electoral inmediatamente después de los resultados del escrutinio final, debiendo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes comunicarle por escrito al Secretario General del Sindicato, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, a efectos de que se proceda conforme a lo contemplado en el artículo siguiente.

 Artículo 73º.- PRÓRROGA DE LA JUNTA DIRECTIVA

En caso de declararse la nulidad de las elecciones, se debe proceder con lo previsto en el artículo 34° del Estatuto para efectos de prorrogar el periodo de mandato de la Junta Directiva del SUTAMP y evitar la “acefalía sindical”.

TÍTULO IV

DE LA SITUACIÓN ESPECIAL

 

Artículo 74°.- SITUACIÓN DE CONFLICTO

En caso de que el Sindicato se encontrase en conflicto, sea por el pliego de reclamos u otros, tales como procesos judiciales, las elecciones se realizarán cuarenta y cinco (45) días después de solucionado dicho problema, debiendo ser tomado el correspondiente acuerdo en Asamblea General, tal como lo prevé el artículo 62° del Estatuto.

La Junta Directiva cuyo periodo de mandato ha culminado seguirá funcionando, sin que esto constituya una usurpación de funciones, hasta que se realicen las elecciones las cuales deberán sujetarse al cronograma electoral especial que deberá contener el Reglamento Interno de Elecciones que elabore la Comisión Electoral.

TITULO V

DE LA INTERPRETACIÓN

 

Artículo 75°.- INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA

Los artículos del presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral se interpretan los unos por medio de los otros, atribuyéndose a los artículos deficientes o defectuosos el sentido que resulte del conjunto de todos.

 Artículo 76°.- INTERPRETACIÓN FINALISTA

Asimismo, los artículos que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la finalidad del presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral.

 

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- VIGENCIA

El presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral del SUTAMP entrará en vigencia a los noventa (90) días anteriores a la culminación del periodo de mandato de la Junta Directiva vigente al momento de la aprobación del presente documento.

SEGUNDA.- APLICACIÓN

El presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral del SUTAMP será de aplicación para la Junta Directiva actual y cuyo mandato comprende el periodo 2015-2018.

TERCERA.- MODIFICACIÓN

Cualquier modificación del presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral se hará mediante Asamblea General.

 CUARTA.- DÍAS CALENDARIO

Los días a los que hace referencia el presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral del SUTAMP debe entenderse que son días calendario.

 QUINTA.- ARTÍCULOS SUSPENDIDOS DEL ESTATUTO

Con respecto a los artículos 54°, 55°, 60°, 61°, 62° y 63°, así como parte pertinente del inciso b) del artículo 12°, sobre una nueva elección para relevar a la Junta Directiva, del Estatuto (suspensión que fue aprobada por Asamblea General de fecha 26 de abril de 2010 tal como consta en el Libro de Actas del SUTAMP, del folio 61 al 78), dichos artículos volverán a estar vigentes en el momento de entrar en vigencia el presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral del SUTAMP.

 SEXTA.- NORMAS APLICABLES SUPLETORIAMENTE

En caso existan defectos y/o deficiencias en el Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral del SUTAMP, se aplicará supletoriamente la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), adecuándose la interpretación de las normas jurídicas de la indicada Ley a la naturaleza del procedimiento electoral.