“REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. – SUTAMP”

TÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 1°.- Elaboración y aprobación

El presente Reglamento de Disciplina y Procedimiento Disciplinario se ha elaborado al amparo del Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C.

Para la aprobación del presente Reglamento de Disciplina y Procedimiento Disciplinario se ha requerido de una Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento de Disciplina y Procedimiento Disciplinario se aplica a todos los trabajadores afiliados al Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C.

Artículo 3°.- Denominaciones

Para los fines del presente Reglamento de Disciplina y Procedimiento Disciplinario se entenderá por “reglamento” al Reglamento de Disciplina, por “procedimiento” al Procedimiento Disciplinario, por “SUTAMP” o “Sindicato” al Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C., por “Comisión” a la Comisión de Disciplina, por “Estatuto” al Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C.

TÍTULO II

DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA

CAPÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 4°.- Contenido

El presente reglamento contiene y regula las actuaciones de la función disciplinaria realizada y ejercida por la Comisión de Disciplina del SUTAMP.

Artículo 5°.- Finalidad

El reglamento tiene por finalidad establecer el régimen disciplinario aplicable a los afiliados al Sindicato y, asimismo, sirva para la protección del interés general del SUTAMP, garantizando los derechos e intereses de los afiliados al Sindicato y desarrollándose con sujeción al Estatuto, a la Constitución Política y al ordenamiento jurídico en general.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Artículo 6°.- Definición

La Comisión de Disciplina es un organismo del Sindicato que está integrado de tres miembros de la Junta Directiva y tiene a su cargo ejercer la función disciplinaria de conformidad con el Estatuto del SUTAMP y el presente reglamento y procedimiento.

Artículo 7°.- Nombramiento

La Comisión de Disciplina es nombrada en la primera Asamblea General Ordinaria, sin perjuicio que sea también nombrada en una Asamblea General Extraordinaria del Sindicato en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 14° del Estatuto por encontrarse la Junta Directiva en el supuesto previsto del artículo 34° del Estatuto del SUTAMP.

Artículo 8°.- Designación de los integrantes

Los integrantes de la Comisión de Disciplina son seleccionados por la Asamblea General que realizó el nombramiento de dicha Comisión y de conformidad con el artículo 22° del Estatuto.

La designación se hace con la propuesta que hagan llegar los afiliados asistentes a la Asamblea General, debiendo los afiliados elaborar la propuesta en base a los miembros de la Junta Directiva presentes en la Asamblea General que realizó el nombramiento de la Comisión de Disciplina.

Si por cualquier causa no se designan a los integrantes de la Comisión, se convocará a otra Asamblea General para efectos de realizarse tal designación.

Artículo 9°.- Presidente y comisionados

Nombrada la Comisión de Disciplina y designados sus integrantes, la Asamblea General que los designó elegirá al presidente de la Comisión de acuerdo a las propuestas hechas por los afiliados presentes en la Asamblea y de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Estatuto.

Los otros integrantes que no fueron elegidos como presidente son denominados comisionados.

El presidente es quien preside la Comisión en todo el periodo de duración.

Artículo 10°.- Duración

El periodo de duración de la Comisión de Disciplina está sujeto al periodo de duración de la Junta Directiva de conformidad con el artículo 34° y la primera disposición general del Estatuto.

Artículo 11°.- Vacancia o renuncia

En caso de vacancia o renuncia de algún integrante de la Comisión de Disciplina, la Junta Directiva propondrá de sus miembros al nuevo integrante de la Comisión quien debe ser ratificado en Asamblea General.

En caso de no ratificación, la Junta Directiva debe elaborar una nueva propuesta la cual será sometida para su ratificación o no en otra Asamblea General convocada.

Artículo 12°.- Casos de vacancia

La vacancia de un integrante de la Comisión de Disciplina se produce en los supuestos contemplados en el artículo 69° del Estatuto.

Artículo 13°.- Casos de renuncia

La renuncia de un integrante a seguir formando parte de la Comisión de Disciplina debe hacerse por escrito y estará dirigida al Secretario General del Sindicato o quien lo esté reemplazando según Estatuto.

Con la debida recepción del escrito de renuncia ésta surtirá efecto, debiéndose proceder con lo dispuesto en el artículo 11° del presente documento.

Artículo 14°.- Sesión y votación

Para sesionar válidamente se requiere la concurrencia de todos los integrantes de la Comisión.

La Comisión de Disciplina sesionará todas las veces que lo considere necesario en la semana y en el lugar donde sus integrantes hayan acordado.

Las decisiones de la Comisión serán aprobadas por unanimidad de sus integrantes o mayoría de éstos.

Artículo 15°.- Cargo desempeñado a título gratuito

El cargo desempeñado por los integrantes de la Comisión de Disciplina no es remunerado, sin perjuicio de los gastos que se generen como consecuencia del ejercicio de la función disciplinaria, solicitando el presidente de la Comisión al secretario de economía del Sindicato, o quien lo esté reemplazando según Estatuto, desembolse los montos de dinero que se requieren para ejercer la función disciplinaria.

Artículo 16°.- Libro de la Comisión

En el libro de la Comisión de Disciplina sólo se agregan las decisiones finales, consentidas o ejecutoriadas, que se expidan dentro de un procedimiento disciplinario.

CAPÍTULO III

DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA

Artículo 17°.- Atribuciones

La función disciplinaria que ejerce la Comisión de Disciplina comprende las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir el procedimiento disciplinario que se inicie contra el afiliado (s) que presuntamente haya cometido alguna de las faltas previstas en el Estatuto.
  2. Practicar todas las actuaciones y diligencias necesarias para el desarrollo del procedimiento.
  3. Emitir la decisión final en primera instancia en el procedimiento disciplinario.
  4. Imponer las sanciones disciplinarias descritas en el artículo 71° del Estatuto.
  5. Las demás que señale el presente documento y el Estatuto.

CAPÍTULO IV

DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Artículo 18°.- Resoluciones

Las resoluciones a través de las cuales se impulsa o decide al interior del procedimiento disciplinario o se pone fin a éste, son:

  1. Proveídos; y
  2. Decisiones finales.

Artículo 19°.- Proveídos

Mediante los proveídos la Comisión resuelve dar inicio al procedimiento disciplinario y disponer las demás actuaciones y diligencias que se requieran para su desarrollo.

Artículo 20°.- Decisiones finales

Mediante la decisión final la Comisión pone fin al procedimiento en primera instancia, pronunciándose en decisión motivada sobre la comisión o no de una falta prevista en el Estatuto, y sobre la responsabilidad o no del afiliado, y, de ser el caso, la sanción disciplinaria a imponerse.

Artículo 21°.- Forma de las resoluciones

Las resoluciones de la Comisión se emiten por escrito, indicándose principalmente:

  1. La fecha y lugar en que son emitidas.
  2. La denominación del órgano del cual emanan; y
  3. Los nombres y firmas del presidente y comisionados.

Artículo 22°.- Eficacia de las resoluciones

Toda resolución de la Comisión debe ser notificada al afiliado para que produzca efectos para éste.

Las resoluciones surtirán efectos para el afiliado el día que hubieren sido notificadas.

En caso las resoluciones hayan sido notificadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico u otro medio análogo, surtirán efectos el día que conste haber sido recibidas por el afiliado.

Artículo 23°.- Notificación de las resoluciones

La notificación de toda resolución es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la Comisión.

La notificación podrá ser efectuada a través de servicios de mensajería, incluyendo Notarías, especialmente contratados para el efecto, y se hará en la dirección domiciliaria del afiliado.

También podrá efectuarse la notificación a través de medios electrónicos, incluyendo el correo electrónico del afiliado que éste haya dado al Sindicato o a la Comisión de Disciplina.

Artículo 24°.- Dispensa de notificación

La Comisión queda dispensada de notificar formalmente al afiliado cualquier resolución que haya sido emitida en su presencia, siempre que exista un soporte escrito de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del afiliado.

También queda dispensada la Comisión de notificar, según el artículo 23° del presente documento, si el afiliado tomara conocimiento de la resolución respectiva mediante su acceso directo y espontáneo al expediente del procedimiento disciplinario, si y sólo si exista constancia por escrito de tal hecho.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN E INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 25°.- Definición

Se entiende por procedimiento disciplinario al conjunto de actos y diligencias tramitados en la Comisión de Disciplina conducentes a la emisión de una decisión final, en ejercicio de la función disciplinaria de la Comisión, que establezca o no la responsabilidad del afiliado por la realización de las faltas previstas en el Estatuto, y, de ser el caso, a la imposición de las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 71° del Estatuto.

Artículo 26°.- Formas de inicio

El procedimiento disciplinario se inicia de oficio por la Comisión o a instancia de cualquier afiliado del Sindicato. En este último caso, el afiliado que promueve el inicio del procedimiento será considerado un colaborador.

La resolución de la Comisión que da inicio a un procedimiento disciplinario es inimpugnable.

Artículo 27°.- Inicio de oficio

La Comisión de Disciplina podrá iniciar de oficio el procedimiento disciplinario cuando tome conocimiento, por cualquier medio, de hechos que constituirían la presunta realización de alguna falta prevista y sancionada en el Estatuto, siempre que existan elementos reveladores y convincentes de la presunta realización.

Artículo 28°.- Inicio a instancia de afiliado colaborador

Cualquier afiliado del Sindicato, mediante denuncia, puede poner en conocimiento a la Comisión de Disciplina la presunta comisión de una falta realizada por parte de otro afiliado. La denuncia puede formularse de manera escrita o verbal.

En el caso de denuncia escrita ésta debe formularse mediante cualquier medio escrito, incluyendo el correo electrónico u otro medio análogo. Si la denuncia es verbal se debe dejar constancia en un acta elaborada por el presidente o cualquier comisionado dependiendo quien recepcione la denuncia.

Es imperativo que el afiliado colaborador ofrezca medios probatorios con arreglo al artículo 38° del presente documento.

El afiliado colaborador debe identificarse en su denuncia, pudiendo la Comisión guardar reserva de su identificación si lo considera necesario.

La Comisión de Disciplina puede desestimar la denuncia en caso considere que no existen elementos reveladores y convincentes de la presunta comisión de una falta prevista en el Estatuto.

El proveído que resuelve desestimar la denuncia es inimpugnable.

Artículo 29°.- Expediente

El procedimiento disciplinario constará de un expediente, cuya formación, conservación, foliado y seguridad está a cargo de la Comisión la cual, a su vez, establecerá la numeración correlativa de los expedientes en razón al inicio de los procedimientos y el año respectivo del inicio.

El expediente se conserva regularmente en el local principal del Sindicato, pero podrá ser trasladado a un lugar distinto de conformidad con el artículo 14° del presente documento.

Artículo 30°.- Lectura del expediente

La lectura del expediente es un derecho que tiene el afiliado contra quien se ha iniciado el procedimiento disciplinario, y debe solicitarlo por escrito al presidente de la Comisión quien le señalará el día, la hora y el lugar para que acuda a leer el expediente.

Queda prohibido que el probable afiliado sancionado tome fotos de los folios del expediente a través de cualquier medio, así como mutile los folios o los destruya o escriba en ellos.

La lectura del expediente tendrá una duración máxima de una hora, y el afiliado tiene derecho a tomar apuntes de los folios.

 Artículo 31°.- Expedición de fotocopias

El presidente de la Comisión es el encargado de entregar fotocopias simples de los folios del expediente una vez que la decisión final de la Comisión de Disciplina quede consentida o ejecutoriada, y sólo se expedirán al afiliado o ex afiliado del Sindicato contra quien se inició el procedimiento.

El afiliado o ex afiliado que requiere de las fotocopias simples del expediente lo debe solicitar por escrito al presidente de la Comisión quien debe entregárselas en el día, hora y lugar señalado por el presidente.

Cuando las fotocopias no sean mayores a diez (10) éstas se expedirán por cuenta del Sindicato. Y cuando superen la cantidad antes señalada, el afiliado o ex afiliado debe pagar la diferencia teniendo en cuenta el costo actual del mercado.

Artículo 32°.- Lugar de presentación de escritos

Los escritos de los afiliados dirigidos a la Comisión son presentados en el lugar donde funciona la mesa de partes del SUTAMP, en los días y en el horario señalados por la Comisión para su recepción. Sin embargo, también se podrán presentar en el lugar y horario donde la Comisión haya acordado sesionar según lo dispuesto en el artículo 14° del presente Reglamento de Disciplina y Procedimiento Disciplinario.

El afiliado tiene derecho a que la mesa de partes, que recepcione el escrito, le firme un cargo de recepción, señalando el día y la hora.

CAPÍTULO II

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 33°.- Notificación de inicio de procedimiento y presentación de descargos

Decidida la iniciación del procedimiento disciplinario, la Comisión formula la respectiva notificación de cargo al posible afiliado sancionado, para que éste presente sus descargos por escrito en un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación.

El afiliado, contra quien se ha iniciado el procedimiento, presentará sus descargos sujetándose a lo indicado en el artículo 32° del presente documento.

Artículo 34°.- Actuación de oficio y recolección de medios probatorios

Con el respectivo descargo o sin él, la Comisión, si lo considera necesario, realizará de oficio todas las actuaciones y diligencias necesarias para la recolección de medios probatorios, implicando dicha actuación el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción disciplinaria.

Esta actuación no excederá el plazo de veinte (20) días hábiles.

Artículo 35°.- Suspensión del procedimiento

El procedimiento disciplinario se suspende en caso uno de los integrantes de la Comisión no pueda ejercer el cargo por haberse producido su vacancia o renuncia, o que exista una ausencia por causa justificada.

En el supuesto de ausencia, ésta no deberá ser mayor a los treinta (30) días naturales, caso contrario se declarará la vacancia del cargo procediéndose de conformidad con los artículos 11° y 12° del presente documento.

Con la suspensión los plazos del procedimiento no corren hasta que se reactive el procedimiento disciplinario.

Artículo 36°.- Conclusión de la actuación

Concluida la actuación a la que se hace referencia en el artículo 32° del presente Reglamento de Disciplina y Procedimiento Disciplinario, la Comisión emitirá su decisión final dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

CAPÍTULO III

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Artículo 37°.- Finalidad, ofrecimiento y admisión

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos investigados en el desarrollo del procedimiento disciplinario.

El probable afiliado sancionado debe ofrecer sus medios probatorios en el escrito de descargos y serán admitidos por la Comisión siempre que no se contravenga lo dispuesto en el artículo 38° del presente documento.

La resolución mediante la cual la Comisión resuelve la no admisión de algún medio probatorio es inimpugnable.

Artículo 38°.- Clases

Los únicos medios probatorios que el probable afiliado sancionado puede ofrecer en el procedimiento son documentos, entendiéndose a éstos como escritos, impresos e impresiones de mensajes de correos electrónicos u otros medios de naturaleza similar u análoga, fotocopias, fotografías, dibujos, reproducciones de audio o video, y cualquier otro objeto que recoja, contenga o represente algún hecho.

Con arreglo al artículo 34° del presente instrumento, la Comisión puede notificar a afiliados que hayan presenciado los hechos investigados para que acudan a rendir su declaración en el día, hora y lugar que señale la Comisión de Disciplina.

En caso el afiliado a quien se le ha pedido que acuda a rendir su declaración testimonial no pueda acudir, podrá enviar al Comité una declaración jurada, con su firma y huella digital, donde narre los hechos que presenció y que están siendo objeto de investigación en el procedimiento disciplinario.

En caso de inasistencia injustificada del afiliado a quien se le ha ordenado acuda a rendir su declaración testimonial, incurre en la comisión de falta contemplada en el inciso a) del artículo 70° del Estatuto.

Artículo 39°.- Valoración y prueba

La valoración de los medios probatorios que han sido ofrecidos por el probable afiliado sancionado y los que haya recolectado de oficio la Comisión en el decurso del desarrollo del procedimiento serán valorados en la decisión final y donde serán considerados pruebas para efectos de sancionar o no al afiliado contra quien se inició el procedimiento.

CAPÍTULO IV

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 40°.- Decisión final

Con la decisión final expedida por la Comisión de Disciplina se pone fin al procedimiento en primera instancia.

Artículo 41°.- Contenido

La decisión final debe contener:

  1. El número de resolución que le corresponde dentro del expediente.
  2. La indicación del lugar y fecha en que se expide.
  3. La motivación que comprende las consideraciones, las cuales serán puestas en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión y de la mención de las normas del Estatuto según el mérito de lo actuado.
  4. La parte decisoria que debe indicar de manera expresa, clara y precisa lo que se decide u ordena.
  5. La suscripción del presidente y comisionados integrantes de la Comisión.

Artículo 42°.- Principio de tipicidad

Las únicas faltas que pueden ser imputadas al afiliado del Sindicato y las únicas sanciones disciplinarias que la Comisión puede imponer son las contempladas de manera taxativa y previa en el Estatuto.

Artículo 43°.- Decisión final consentida

La decisión final queda consentida cuando habiendo sido notificada al afiliado éste deja transcurrir el plazo señalado en el presente instrumento para impugnar la decisión final.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también rige para las demás resoluciones que se expidan en el desarrollo del procedimiento.

Artículo 44°.- Archivo definitivo

Consentida la decisión final, la Comisión ordenará el archivo definitivo del procedimiento disciplinario.

CAPÍTULO V

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 45°.- Faltas

Según el artículo 70° del Estatuto, se consideran faltas que merecen diferentes sanciones disciplinarias las siguientes:

  1. Trasgresión de los presentes estatutos y reglamentos.
  2. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos o contraídas con la Institución.
  3. Resistencia a cumplir los acuerdos y mandatos de la Asamblea General y/o la Junta Directiva.
  4. Incumplimiento de las funciones directrices.
  5. Usurpación de funcione sindicales.
  6. Difamar y/o atentar contra la unidad sindical o contra algún miembro de la Institución.
  7. Malversación de fondos sindicales.
  8. Rebeldía al acatar fallos de la Comisión de Disciplina.
  9. Utilización indebida del nombre y prestigio de la Institución para el beneficio personal o de grupos partidarios.

Artículo 46°.- Concurso de faltas e imposición de sanción disciplinaria

A un afiliado se le puede iniciar un procedimiento disciplinario por la presunta comisión de una o más faltas.

Si en el desarrollo del procedimiento al probable afiliado sancionado se le imputa la comisión de otra falta que no fue objeto del proveído de inicio del procedimiento, se debe iniciar otro procedimiento disciplinario por la nueva falta imputada.

Si en la decisión final se estima que se han cometido varias faltas imputables a un mismo afiliado y las cuales fueron objeto del inicio del procedimiento, esta circunstancia será considerada como agravante en el momento de que la Comisión imponga la sanción disciplinaria al afiliado.

Artículo 47°.- Renuncia del afiliado

Si el afiliado a quien se le ha iniciado un procedimiento disciplinario renuncia al SUTAMP (o es despedido por el Empleador) sin que se haya expedido la decisión final, la Comisión debe seguir con el procedimiento a efectos de establecer la responsabilidad o no del ex afiliado, quien no podrá impugnar la decisión final si le es desfavorable.

Artículo 48°.- Expulsión del afiliado

Si el afiliado a quien se la iniciado un procedimiento disciplinario es expulsado del Sindicato en otro procedimiento disciplinario y la decisión final que contiene la sanción de expulsión queda consentida o ejecutoriada, el procedimiento debe seguir a efectos de establecer la responsabilidad o no del ex afiliado, quien no podrá impugnar la decisión final si le es desfavorable.

Artículo 49°.- Sanciones disciplinarias

Los afiliados que hayan cometido alguna falta descrita en el artículo 70° del Estatuto se harán acreedores a cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias:

  1. Amonestación verbal.
  2. Amonestación escrita.
  3. Suspensión de sus derechos y beneficios por treinta (30) días.
  4. Suspensión de sus derechos y beneficios por un (1) año.
  5. Destitución del cargo, si es dirigente.
  6. Inhabilitación para ejercer cargos directivos, comisiones, comités y delegaturas de uno (1) a dos (2) años.
  7. Expulsión de la organización.
  8. Proceso judicial si el caso lo amerita.

Artículo 50°.- Discordia

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14° del presente documento, en caso exista discordia en cada uno de los integrantes de la Comisión respecto a la sanción disciplinaria a ser impuesta al afiliado o ex afiliado, será la sanción elegida por el presidente de la Comisión la que se impondrá.

CAPÍTULO VI

DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 51°.- Impugnación de proveídos

Contra los proveídos que expida la Comisión, procede impugnarlos por el afiliado mediante el recurso de reposición el cual se interpone por escrito dentro del plazo de dos (2) días hábiles computado desde el día siguiente de la notificación al afiliado contra quien se ha iniciado el procedimiento disciplinario.

El recurso de reposición se interpone ante la Comisión de Disciplina y ésta lo resolverá dentro de tres (3) días hábiles de su recepción.

La Comisión resolverá confirmando o revocando el proveído impugnado.

El proveído que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.

Artículo 52°.- Impugnación de la decisión final

La decisión final expedida por la Comisión será impugnada por el afiliado desfavorecido mediante el recurso de apelación.

Artículo 53°.- Plazo del recurso de apelación

El recurso de apelación contra la decisión final se interpondrá dentro del plazo de tres (3) días hábiles que será computado desde el día siguiente de la notificación de la decisión final al afiliado desfavorecido.

Artículo 54°.- Contenido del recurso de apelación

El recurso de apelación deberá ser presentado por escrito y dirigido a la Comisión de Disciplina, y debe contener la descripción de los errores y vicios en los que presuntamente ha incurrido la Comisión, así como la pretensión impugnatoria del afiliado desfavorecido.

Artículo 55°.- Trámite del recurso de apelación

Interpuesto el recurso de apelación, el presidente de la Comisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes comunicará al Secretario General del Sindicato, o a quien lo esté reemplazando según Estatuto, para que convoque con arreglo al Estatuto a una Asamblea General Extraordinaria la que resolverá el recurso de apelación interpuesto por el afiliado desfavorecido rigiéndose a lo previsto en el inciso h) del artículo 12° del Estatuto.

Artículo 56°.- Decisión final ejecutoriada

Con lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria, la decisión final emitida por la Comisión pasará a tener la calidad de ejecutoriada.

Artículo 57°.- Archivo definitivo

En caso la Asamblea General decida dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al afiliado en un procedimiento disciplinario, éste será archivado definitivamente.

CAPITULO VII

DE LA EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN FINAL

Artículo 58°.- Mérito de ejecución

Sólo serán ejecutadas aquellas decisiones finales, consentidas o ejecutoriadas, que contengan la imposición de una sanción disciplinaria.

Artículo 59°.- Clases de ejecución

La ejecución de una decisión final debe adecuarse al tipo de sanción disciplinaria impuesta por la Comisión. Así tenemos:

  1. En el caso de amonestación verbal, al quedar consentida o ejecutoriada la decisión final, se ejecuta notificando al afiliado sancionado para que acuda en el día, lugar y la hora señalados por la Comisión a escuchar la sanción de la referencia, bajo apercibimiento de iniciársele otro procedimiento disciplinario.
  2. En el caso de amonestación escrita, se tendrá por ejecutada al quedar consentida o ejecutoriada la decisión final.
  3. En el caso de suspensión de los derechos y beneficios por treinta (30) días, se ejecuta en días naturales computados desde el día siguiente que quede consentida o ejecutoriada la decisión final.
  4. En el caso de suspensión de sus derechos y beneficios por un (1) año, esta sanción se empieza a ejecutar desde el día natural siguiente que quede consentida o ejecutoriada la decisión final.
  5. En el caso de destitución del cargo, si es dirigente, se ejecuta la sanción desde el día hábil siguiente que quede consentida o ejecutoriada la decisión final.
  6. En el caso de inhabilitación para ejercer cargos directivos, comisiones, comités y delegaturas de uno (1) a dos (2) años, se ejecuta desde el día natural siguiente que quede consentida o ejecutoriada la decisión final.
  7. En el caso de la expulsión de la organización, se tendrá por ejecutada esta sanción al quedar consentida o ejecutoriada la decisión final.
  8. En el caso de un proceso judicial si el caso lo amerita, se dispondrá que el asesor legal del Sindicato ejerza las acciones correspondientes.

Artículo 60°.- Archivo definitivo

Ejecutada la sanción disciplinaria, la Comisión ordenará el archivo definitivo del procedimiento disciplinario.

CAPITULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SEGUIDO A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Artículo 61°.- Trámite especial

Si a uno de los integrantes de la Comisión de Disciplina se le imputa la presunta comisión de una falta, la Comisión comunicará de inmediato al Secretario General del Sindicato, o a quien lo esté reemplazando según Estatuto, para que informe a la Asamblea General Extraordinaria que se convoca para dicho caso.

Será la Asamblea General Extraordinaria la que decidirá si procede o no el inicio del procedimiento disciplinario.

En caso la Asamblea decida iniciar contra el integrante de la Comisión un procedimiento disciplinario, en el mismo acto se debe proceder a la designación de un integrante ad hoc para que reemplace al integrante titular en el procedimiento que se le ha iniciado en su contra.

El integrante titular a quien se le ha iniciado un procedimiento disciplinario seguirá conociendo de los demás procedimientos disciplinarios.

En caso sea el presidente a quien se le ha iniciado un procedimiento disciplinario, en la misma Asamblea General Extraordinaria donde se acordó iniciar el procedimiento contra el integrante titular de la Comisión, se designará al presidente de la Comisión para ese procedimiento disciplinario específico.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Entrada en vigencia del Reglamento de Disciplina y Procedimiento Disciplinario

El presente Reglamento de Disciplina y Procedimiento Disciplinario entrarán en vigencia al día siguiente de aprobado por la Asamblea General.

SEGUNDA.- Modificación

La modificación del presente Reglamento de Disciplina y Procedimiento Disciplinario se hará en Asamblea General Extraordinaria.

TERCERA.- Normas aplicables supletoriamente al Reglamento de Disciplina y Procedimiento Disciplinario

En caso existan defectos y/o deficiencias en el presente Reglamento de Disciplina y Procedimiento Disciplinario, se aplicará supletoriamente la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), adecuándose la interpretación de sus normas jurídicas a la naturaleza del procedimiento disciplinario del SUTAMP.